Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Pesca. (2024060655)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, sobre tramos de pesca, permisos en cotos y habitabilidad de especies piscícolas.
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Lunes 26 de febrero de 2024

RESUELVE:
Primero. Actualizar mediante el anexo a esta Resolución el “Cuadro de Tramos” de la Orden de 7 de noviembre de 2022, General de Vedas de Pesca en la Comunidad Autónoma de
Extremadura. Los vedados de recría en aguas quietas junto con las balsas y charcas abrevadero declaradas en régimen especial prohibiendo la pesca deportiva, se podrán consultar en
el portal http://pescayrios.juntaextremadura.es/pescayrios/web/guest/charcas-abrevadero o
en las oficinas del Servicio competente en materia de pesca y acuicultura. Se deja sin efectos
el escenario de pesca de “Sierra de Las Cañas” en el municipio de Caminomorisco, margen
izquierda de la cola del embalse de Gabriel y Galán en el río de Los Ángeles, recogido en el
punto 1 del artículo 14 de la Orden de 7 de noviembre de 2022 general de vedas de pesca en
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Incrementar el listado de cotos de pesca sin límite de puestos para los que se amplía la obtención telemática de los permisos diarios de pesca, con antelación máxima de una
semana, mediante pago electrónico del modelo 50 atendiendo a lo indicado en la dirección
http://pescayrios.juntaextremadura.es/pescayrios/web/guest/cotos-de-pesca. Se deberán
consultar antes las fechas ocupadas por concursos, los planes de pesca del coto de que se
trate, las categorías de los permisos para el código del modelo 50, y otras especificaciones
en http://pescayrios.juntaextremadura.es/pescayrios/web/guest/inicio o en las oficinas del
Servicio competente en Pesca y Acuicultura.
Tercero. Establecer los siguientes límites razonables de habitabilidad piscícola en cursos de
agua:
a) En aguas trucheras hasta el 20% de pendiente.
b) En aguas ciprinícolas y resto de piscícolas nativas hasta el 5% de pendiente.
c) En aguas trucheras para la freza o reproducción eficiente de las piscícolas reófilas contar
con que aguas arriba se disponga de una longitud mayor a un kilómetro de cauce activo
o una cuenca receptora de 500 hectáreas.
d) En aguas ciprinícolas y resto de piscícolas nativas para la freza o reproducción eficiente
contar con que aguas arriba se disponga de una longitud mayor a un kilómetro de cauce
activo o una cuenca receptora de 1.500 hectáreas.
Contra esta resolución que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de
alzada ante el Consejero de Gestión Forestal y Mundo Rural en el plazo de un mes, contado a
partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según disponen
los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo