Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Bienes De Interés Cultural. (2024040023)
Decreto 15/2024, de 20 de febrero, por el que se declara Bien de Interés Cultural la "Iglesia Parroquial de San Juan Bautista" de la localidad de Berzocana (Cáceres), con categoría de Monumento.
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NÚMERO 39
Lunes 26 de febrero de 2024

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DECRETO 15/2024, de 20 de febrero, por el que se declara Bien de Interés
Cultural la "Iglesia Parroquial de San Juan Bautista" de la localidad de
Berzocana (Cáceres), con categoría de Monumento. (2024040023)
Mediante Real Decreto 3259/1977, de 28 de octubre, se declara monumento histórico-artístico de carácter nacional a la Iglesia de Santa Florentina, de la localidad de Berzocana (Cáceres), publicándose en el Boletín Oficial del Estado n.º 303, de 20 de diciembre de 1977. El
bien quedó inscrito de manera provisional en el Registro de Bienes de Interés Cultural con
código 6979.
En el momento actual, se infiere la necesidad de adaptar la categoría de protección conferida
en su momento, Monumento Histórico-Artístico, a una de las categorías de protección pre­
vistas en la citada norma. Asimismo, se ha constatado que se han utilizado denominaciones
diversas para identificar el monumento, por lo que es necesario establecer una única deno­
minación, de manera que, de aquí en adelante, el monumento será identificado como “Iglesia
Parroquial de San Juan Bautista”.
Se estima necesario, conforme a las exigencias de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura que la descripción de la iglesia parroquial de San Juan
Bautista incluya reseña sobre los bienes muebles asociados a ésta, además de una delimitación gráfica del bien incoado, resultando adecuado además, redefinir la descripción del bien y
su delimitación, ateniéndose a las prescripciones legales que en el Real Decreto 3259/1977,
anteriormente citado, no se contenían.
Con el fin de efectuar tal declaración como Bien de Interés Cultural de la iglesia parroquial de
San Juan Bautista, de la localidad de Berzona (Cáceres), se ha procedido a elaborar una nueva memoria técnica por los servicios técnicos de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos
y Patrimonio Cultural, con fecha 24 de febrero de 2021, adaptada ya a las determinaciones
legales.
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1983, de 25
de febrero, y modificado mediante Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la cual se publicó
y entró en vigor con fecha 29 de enero de 2011, recoge como competencia exclusiva en su
artículo 9.1.47 la “Cultura en cualquiera de sus manifestaciones”, así como el “Patrimonio
Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma”.
En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio
Histórico y Cultural de Extremadura, que recoge la competencia y el procedimiento para llevar
a cabo la declaración de Bien de Interés Cultural de un bien que se entienda entre los más
relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.