Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Bienes De Interés Cultural. (2024040022)
Decreto 14/2024, de 20 de febrero, por el que se declara Bien de Interés Cultural el "Conjunto de Hornos de Magacela", en el término municipal de Magacela (Badajoz), con la categoría de Lugar de Interés Etnológico.
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Lunes 26 de febrero de 2024

ANEXO V
CRITERIOS PARA LA PROTECCIÓN DEL BIEN Y SU ENTORNO
1. Régimen del Lugar de Interés Etnológico y su entorno de protección.
Con carácter general, las actuaciones que se pretendan realizar en el bien declarado
están sujetas a lo dispuesto en el capítulo II del título II, de la Ley 2/1999, de 29 de
marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, en el que se regula la
«Protección, conservación y mejora de los bienes inmuebles». Las actuaciones también
quedarán sujetas a lo dispuesto en el régimen tutelar establecido en el título III de la
citada ley para la salvaguarda del patrimonio arqueológico.
2. Usos permitidos en el Lugar de Interés Etnológico.
Los usos permitidos en el bien vendrán determinados y tendrán que ser compatibles
con la investigación, la conservación, la puesta en valor y el disfrute del bien y
contribuirán a la consecución de dichos fines, sin degradar su imagen o poner en peligro
su conservación o, lo que es lo mismo, no deberán alterar sus valores patrimoniales.
En cuanto a la autorización particularizada de uso, ha de señalarse que en ningún caso
podrá realizarse obra interior, exterior, señalización, instalación o cambio de uso que
afecte directamente al bien o a cualquiera de sus partes integrantes, pertenecientes al
mismo o a su entorno delimitado, sin autorización expresa de la Consejería de Cultura,
Turismo, Jóvenes y Deportes, tal y como establece el artículo 37 de la citada Ley
2/1999, de 29 de marzo.