Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Estructuras Orgánicas. (2024040020)
Decreto 12/2024, de 20 de febrero, por el que se modifica el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 234/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y se modifica el Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo.
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NÚMERO 39
Lunes 26 de febrero de 2024

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DECRETO 12/2024, de 20 de febrero, por el que se modifica el Decreto
233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la
estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura y el Decreto 234/2023, de 12 de septiembre, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y
Transformación Digital y se modifica el Decreto 26/2009, de 27 de febrero,
por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de
Empleo. (2024040020)
La Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencia exclusiva en materia de organización, funcionamiento y régimen de las cooperativas y entidades asimiladas y el fomento de
todas las modalidades de economía social, conforme a lo establecido en el punto 17, apartado
1 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su
redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero.
Además, entre los principios generales del capítulo I “De la Economía de Extremadura” de
su título VI “De la Economía y de la Hacienda” del Estatuto de Autonomía, se ordena que los
poderes públicos de la Comunidad Autónoma propiciarán la constitución y el desarrollo de
sociedades de economía social, tal y como determina el apartado 2 de su artículo 73.
El marco competencial de las Consejerías de la Junta de Extremadura viene definido en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las
competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, en donde se señala que la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo
Sostenible ejercerá, entre otras, las competencias en materia de sociedades cooperativas y
sociedades laborales y que la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital ejercerá las de política empresarial, promoción de la empresa y apoyo al emprendedor.
Posteriormente, mediante el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
se atribuye -por un lado- a la Dirección General de Cooperativas y Economía Social de la
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible el ejercicio de las competencias
en materia de sociedades cooperativas y sociedades laborales, y, en particular, la promoción,
estímulo y desarrollo del movimiento cooperativo, la llevanza del Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura y del Registro de Sociedades Laborales de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, y el asesoramiento, la asistencia y la fiscalización de estas sociedades. Le
corresponderá, así mismo, la llevanza del Registro de Sociedades Agrarias de Transformación
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con en el apartado 8 de su artículo