Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Estructuras Orgánicas. (2024040019)
Decreto 11/2024, de 20 de febrero, por el que se modifican el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 231/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, y el Decreto 232/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
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NÚMERO 39

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Lunes 26 de febrero de 2024

Se modifica el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 2, que queda redactado de la siguiente manera:
“Además, le corresponde la coordinación de los procesos electorales competencia de la Administración autonómica, así como las funciones asociadas a la Administración de Justicia; el
nombramiento de notarios, registradores de la propiedad y mercantiles y otros fedatarios públicos; participación en la fijación de las demarcaciones de notarías y registros de la propiedad
y mercantiles; y las funciones y servicios asumidos por la Junta de Extremadura en materia
de Colegios Profesionales, Registros de Asociaciones, Fundaciones y el Protectorado de estas
últimas, a excepción del Protectorado de las fundaciones de entidades financieras sobre las
que la Comunidad Autónoma de Extremadura tenga competencias, que corresponderá a la
Secretaría General de Presupuestos y Financiación”.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente decreto.
Disposición final primera. No incremento del gasto público.
La aplicación de este decreto no supondrá incremento de gasto público para la Administración
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición final segunda. Habilitación normativa.
Se autoriza a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública a
adoptar las medidas y dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo
dispuesto en el presente decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura.
Mérida, 20 de febrero de 2024.

La Consejera de Hacienda y Administración
Pública,

La Presidenta de
la Junta de Extremadura,

ELENA MANZANO SILVA

MARÍA GUARDIOLA MARTÍN