Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Estructuras Orgánicas. (2024040019)
Decreto 11/2024, de 20 de febrero, por el que se modifican el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 231/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, y el Decreto 232/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
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NÚMERO 39
Lunes 26 de febrero de 2024

I

10946

DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DECRETO 11/2024, de 20 de febrero, por el que se modifican el Decreto
77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica
de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto
231/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, y el Decreto
232/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Hacienda y Administración Pública. (2024040019)
Mediante Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, se modifican la denominación y
competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
Por su parte, el Decreto 77/2023, de 21 de julio, estableció la estructura orgánica básica de
la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, donde se determinan la estructura y competencias de la Presidencia de la Junta y de las distintas Consejerías y de los
órganos directivos que las conforman.
Con posterioridad, se aprobó el Decreto 231/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, y el
Decreto 232/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de
la Consejería de Hacienda y Administración Pública, donde se incluían de forma completa y
detallada las referencias competenciales y nominativas de los nuevos órganos directivos de
ambas Consejerías.
El referido Decreto 77/2023, de 21 de julio, atribuye -en su artículo 6- a la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social la coordinación de los procesos electorales competencia de
la Administración autonómica. En el mismo sentido, el Decreto 231/2023, de 12 de septiembre, – en el apartado 2 de su artículo 2- atribuye dicha competencia a la Secretaría General de
la citada Consejería. Razones organizativas, de eficacia y de eficiencia en la gestión, así como
de operatividad funcional, determinan que la citada competencia pase a ser desempeñada por
la Consejería con competencias en materia de administración pública.
Para ello, se hace necesario modificar los decretos de estructura orgánica referidos, con el
objeto de que las competencias en materia de procesos electorales dejen de estar atribuidas
a la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social y que se otorguen expresamente a la
Consejería con competencias en materia de administración pública.