Servicio Extremeño De Salud. Teletrabajo. (2024060640)
Resolución de 7 de febrero de 2024, de la Gerencia del Área de Salud de Plasencia, por la que se convoca el procedimiento para la autorización del desempeño de puestos de trabajo en la modalidad de prestación del servicio no presencial, mediante la fórmula del teletrabajo, para el personal estatutario que presta sus servicios en el Área de Salud de Plasencia.
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Viernes 23 de febrero de 2024

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RESOLUCIÓN de 7 de febrero de 2024, de la Gerencia del Área de Salud de
Plasencia, por la que se convoca el procedimiento para la autorización del
desempeño de puestos de trabajo en la modalidad de prestación del servicio
no presencial, mediante la fórmula del teletrabajo, para el personal estatutario
que presta sus servicios en el Área de Salud de Plasencia. (2024060640)
El teletrabajo, entendido como modalidad preferente de trabajo a distancia que se realiza
fuera de los establecimientos y centros habituales de la Administración, para la prestación
de servicios mediante el uso de nuevas tecnologías, ha sido objeto de regulación tanto en
el contexto europeo como a nivel nacional, autonómico y local. Siendo sin embargo la crisis
epidemiológica ocasionada por la Covid-19 el desencadenante de su implantación de un modo
generalizado.
El Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas y de recursos humanos en el sistema nacional
de salud para hacer frente a la crisis ocasionada por la Covid-19, establece en su artículo
1 una modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
con la introducción de un nuevo artículo, el 47 bis, denominado teletrabajo, configurando un
marco normativo básico, tanto desde la perspectiva del régimen jurídico de las Administraciones Públicas, como desde el punto más específico de los derechos y deberes de los empleados públicos, suficiente para que todas las Administraciones Públicas puedan desarrollar
instrumentos normativos propios reguladores del teletrabajo en ejercicio de las potestades
de autoorganización.
El Real Decreto-ley 29/2020, establece que el teletrabajo no podrá suponer ningún incumplimiento de la jornada y el horario de trabajo que corresponda en cada caso y de la normativa
en materia de protección de datos de carácter personal. Especifica además que la diversa
naturaleza de los servicios a la ciudadanía que las distintas Administraciones Públicas tienen
encomendadas hace necesario determinar que la prestación de servicios en la modalidad de
teletrabajo no pueda ser absoluta, debiéndose garantizar en todo caso, la atención directa
presencial a la ciudadanía.
En esta línea, el teletrabajo para el personal estatutario del Servicio Extremeño de Salud fue
aprobado mediante Resolución de la Dirección Gerencia de 25 de marzo de 2021, publicada
el pasado 30 de marzo de 2021 (DOE n.º 60), y en su ejecución esta Gerencia del Área de
Salud de Plasencia, en virtud de las atribuciones conferidas por la misma, así como en uso
de las atribuciones que le confiere el artículo 4 del Decreto 189/2004, de 14 de diciembre,
por el que se regula la estructura orgánica del SES en las áreas de la Comunidad Autónoma
de Extremadura y la composición, atribuciones y funcionamiento de los Consejos de Salud de
Área, resuelve convocar el proceso para la autorización del desempeño de puestos de trabajo