Servicio Extremeño De Salud. Teletrabajo. (2024060636)
Resolución de 7 de febrero de 2024, de la Gerencia del Área de Salud de Don Benito-Villanueva de la Serena, por la que se convoca el procedimiento para la autorización del desempeño de puestos de trabajo en la modalidad de prestación del servicio no presencial, mediante la fórmula del teletrabajo, para el personal estatutario que presta sus servicios en el Área de Salud de Don Benito-Villanueva de la Serena.
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NÚMERO 38
Viernes 23 de febrero de 2024

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a.3. Por tener el cónyuge o la pareja de hecho inscrita en el Registro de Parejas de
Hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura o de cualquier otra administración
pública con efectos análogos, con discapacidad reconocida, o grado y nivel de dependencia declarada: 5 puntos.
a.4. Por tener a otro familiar a cargo directo hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad con discapacidad reconocida, o grado y nivel de dependencia declarada,
siempre que exista relación de convivencia y no desempeñe actividad retribuida: 4
puntos por cada uno.
b) Por ser familia monoparental: 2 puntos. A los únicos efectos de este baremo se considera
familia monoparental a la formada por un padre/madre soltera/a, viudo/a, separado/a o
divorciado/a que conviva y tenga a su cargo al menos a un hijo/a.
c) Por ser personal empleado público con una discapacidad reconocida relacionada con la
movilidad o que afecte a esta movilidad:


— Si la discapacidad reconocida es superior al 45 %: 5 puntos.



— Si la discapacidad reconocida está entre el 33 % y el 45 %: 3 puntos.

d) Por la distancia de desplazamiento desde la localidad donde tuviere su domicilio la persona del solicitante al lugar donde se hallare ubicado su puesto de trabajo: 0,25 puntos
por cada 10 km, hasta un máximo de 2,5 puntos.
2. E
 n caso de coincidir en un mismo servicio o unidad, personal funcionario del ámbito de
Administración General y personal estatutario del SES, se computarán todas las solicitudes, con independencia de su ámbito de pertenencia, dentro del número máximo que se
pueden conceder en la unidad y se utilizarán estos criterios, similares a los establecidos en
las convocatorias de la Dirección General de la Función Pública para la baremación y, en su
caso, desempate.
3. Cuando concurran en un mismo servicio o unidad solicitantes que ya hubieran disfrutado
del teletrabajo en la convocatoria inmediatamente anterior con solicitantes que no hubieran disfrutado del mismo en la citada convocatoria, estos últimos gozarán de preferencia
para ser autorizados como profesionales teletrabajadores con respecto a aquellos que lo
hubieren disfrutado en la convocatoria inmediatamente anterior.
Los solicitantes que gocen de esa preferencia no tendrán que ser baremados salvo en el
supuesto en que sea necesario establecer un orden de preferencia entre ellos.