Servicio Extremeño De Salud. Teletrabajo. (2024060635)
Resolución de 7 de febrero de 2024, de la Gerencia del Área de Salud de Coria, por la que se convoca el procedimiento para la autorización del desempeño de puestos de trabajo en la modalidad de prestación del servicio no presencial, mediante la fórmula del teletrabajo, para el personal estatutario que presta sus servicios en el Área de Salud de Coria.
14 páginas totales
Página
NÚMERO 38
Viernes 23 de febrero de 2024

10805

en la modalidad de prestación no presencial bajo la fórmula del teletrabajo, para el personal
estatutario, fijo o temporal, que desempeñe sus funciones en dicho Área, con sujeción a las
siguientes:
BASES GENERALES
Primera. Normas Generales.
1. Se convoca el procedimiento para la autorización del desempeño de puestos de trabajo del
personal estatutario que desempeñe sus funciones en el Área de Salud de Coria, que sean
susceptibles de ser autorizados para ser desempeñados bajo la fórmula del teletrabajo.
2. E
 l procedimiento de autorización para desempeñar el servicio a través del sistema del teletrabajo, se regirá, además de por lo establecido en estas Bases, por lo dispuesto en la
Resolución de 25 de marzo de 2021, del Director Gerente, por la que se establece el procedimiento sobre el régimen del teletrabajo para el personal estatutario del Servicio Extremeño de Salud. Y de forma supletoria por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. L
 as bases de la presente convocatoria, así como sus anexos, se podrán consultar a través
del Portal del Servicio Extremeño de Salud en la dirección de Internet
https://portal.ses.care/gestor_documental.
Segunda. Requisitos de las personas solicitantes.
1. P
 odrá solicitar el desempeño del puesto de trabajo mediante la modalidad de teletrabajo,
todo el personal estatutario adscrito al Área de Salud de Coria que cumpla con los siguientes requisitos:
a) Ser titular u ocupante de un puesto de trabajo susceptible de ser prestado en modalidad
no presencial.
b) Estar en situación de servicio activo y haber desempeñado el puesto de trabajo para el
que se solicita el teletrabajo durante al menos un año.
c) Disponer, en la fecha en que comience la modalidad de teletrabajo, del equipo informático y los sistemas de comunicación necesarios para el adecuado desempeño del puesto
de trabajo. La dotación de medios tecnológicos se facilitará a los empleados públicos de
forma progresiva, en todo caso atendiendo a criterios de disponibilidad presupuestaria.
La utilización de los mismos estará condicionado a los compromisos que se dispongan
en la documentación por la que se formalice la entrega.