Servicio Extremeño De Salud. Teletrabajo. (2024060641)
Resolución de 7 de febrero de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca el procedimiento para la autorización del desempeño de puestos de trabajo en la modalidad de prestación del servicio no presencial, mediante la fórmula del teletrabajo, para el personal estatutario que desempeña sus funciones en los Servicios Centrales del Servicio Extremeño de Salud.
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Viernes 23 de febrero de 2024

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de trabajo. La dotación de medios tecnológicos se facilitará a los empleados públicos de
forma progresiva, en todo caso atendiendo a criterios de disponibilidad presupuestaria.
La utilización de los mismos estará condicionado a los compromisos que se dispongan
en la documentación por la que se formalice la entrega.
d) No tener reconocida autorización de compatibilidad para el desempeño de segundo
puesto de trabajo o actividad. La autorización o reconocimiento de compatibilidad que
pudiera concederse con posterioridad dejará automáticamente sin efecto la autorización
de la prestación del servicio en régimen de teletrabajo.
e) Que el lugar desde el que se vaya a realizar el teletrabajo cumpla con la normativa vigente en materia de seguridad y salud laboral.
2. T
 endrán la consideración de puestos de trabajo susceptibles de ser desempeñados mediante teletrabajo los que puedan ser ejercidos de forma autónoma y no presencial atendiendo
a sus características y a los medios requeridos para su desempeño.
3. N
 o son susceptibles de ser desempeñados mediante teletrabajo los puestos de trabajo
siguientes:
— Puestos cuyas funciones requieran la presencia física de la persona trabajadora.
— Puestos de trabajo en unidades de atención e información ciudadana, así como los que
tengan un contacto frecuente con el público que no pueda suplirse con la atención por
medios tecnológicos.
— Los que tengan funciones de dirección, coordinación, supervisión o inspección.
— Puestos cuya forma de provisión sea la libre designación.
4. E
 l cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado anterior estará referido al día
en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
5. El cumplimiento de los requisitos señalados en los apartados a, b y d del apartado 1 de la
presente base no precisará aportación de documentación por parte de las personas solicitantes y será comprobado de oficio por esta Administración.
6. El cumplimiento de los requisitos señalados en los apartados c) y e) del apartado 1 de
la presente base se acreditará inicialmente, y a los exclusivos efectos de continuar con
la tramitación del procedimiento, mediante declaración responsable de la persona solicitante que se hará constar en la propia solicitud. En caso de que el equipo informático sea
propiedad del Servicio Extremeño de Salud la declaración responsable se sustituirá por la