Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024060609)
Resolución de 5 de febrero de 2024, del Consejero, por la que se acuerda la redacción del Plan Territorial de La Campiña.
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NÚMERO 38
Viernes 23 de febrero de 2024

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CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA
RESOLUCIÓN de 5 de febrero de 2024, del Consejero, por la que se acuerda
la redacción del Plan Territorial de La Campiña. (2024060609)
El artículo 13.1 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial y Urbanística
Sostenible de Extremadura (en adelante LOTUS), incluye a los Planes Territoriales dentro de
los instrumentos de la ordenación territorial general.
Los Planes Territoriales tienen como objeto establecer los elementos básicos de la organización y estructura del territorio en sus respectivas áreas y constituir el marco de referencia
territorial para el desarrollo y coordinación de las políticas, planes, programas y proyectos de
la administración y entidades públicas, así como para las actividades de las personas.
El Plan Territorial de La Campiña es de aplicación al territorio comprendido por los términos
municipales de Ahilllones, Azuaga, Berlanga, Campillo de Llerena, Casas de Reina, Fuente del
Arco, Granja de Torrehermosa, Higuera de Llerena, Llera, Llerena, Maguilla, Malcocinado, Peraleda del Zaucejo, Puebla del Maestre, Reina, Retamal de Llerena, Trasierra, Usagre, Valencia
de las Torres, Valverde de Llerena y Villagarcía de la Torre.
El artículo 21 de la LOTUS, establece cuáles deben ser los contenidos de un plan territorial,
y el artículo 25 del mismo texto legal contiene los trámites preceptivos y necesarios para su
aprobación. En concreto, en su apartado primero dispone que el primer paso a seguir será el
“Acuerdo de redacción por resolución de la persona que ostente la titularidad de la Consejería
competente en materia ordenación del territorio, bien de oficio bien a instancia de las corporaciones locales del ámbito del plan y, en cualquier caso, previa audiencia de éstas”.
Con fecha 24 de octubre de 2023, se dio audiencia a las Corporaciones Locales cuyo territorio
queda comprendido en el ámbito del Plan Territorial La Campiña, conforme preceptúa el artículo 25.1 de la LOTUS, antes descrito, constando en el expediente administrativo la presentación de alegaciones y sugerencias por parte de los Ayuntamientos de Azuaga, Casas de Rena,
Campillo de Llerena, Llera, Reina y Usagre. Una vez cumplido dicho trámite, procede dictar la
correspondiente resolución de Acuerdo de Redacción.
La elaboración del presente acuerdo de redacción determinará el ámbito del plan, sus objetivos generales y los plazos para su redacción, así como la composición de la comisión de
redacción que, en este caso, en el seno de la Consejería competente en materia de ordenación
del territorio, asumirá la dirección técnica del plan, y en la cual participará una representación
de los municipios afectados.