Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024060610)
Resolución de 5 de febrero de 2024, del Consejero, por la que se acuerda la redacción del Plan Territorial de Ambroz-Granadilla-Hurdes.
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NÚMERO 38
Viernes 23 de febrero de 2024

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RESOLUCIÓN de 5 de febrero de 2024, del Consejero, por la que se acuerda
la redacción del Plan Territorial de Ambroz-Granadilla-Hurdes. (2024060610)
El artículo 13.1 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial y Urbanística
Sostenible de Extremadura (en adelante LOTUS), incluye a los Planes Territoriales dentro de
los instrumentos de la ordenación territorial general.
Los Planes Territoriales tienen como objeto establecer los elementos básicos de la organización y estructura del territorio en sus respectivas áreas y constituir el marco de referencia
territorial para el desarrollo y coordinación de las políticas, planes, programas y proyectos de
la administración y entidades públicas, así como para las actividades de las personas.
El Plan Territorial de Ambroz-Granadilla-Hurdes es de aplicación al territorio comprendido por
los términos municipales de Abadía, Ahigal, Aldeanueva del Camino, Baños de Montemayor,
Cabezabellosa, Caminomorisco, Casar de Palomero, Casares de las Hurdes, Casas del Monte,
Cerezo, Gargantilla, Guijo de Granadilla, Hervás, Jarilla, Ladrillar, La Garganta, La Granja,
La Pesga, Marchagaz, Mohedas de Granadilla, Nuñomoral, Oliva de Plasencia, Palomero, Pinofranqueado, Santa Cruz de Paniagua, Santibáñez el Bajo, Segura de Toro, Villar de Plasencia, Zarza de Granadilla, y Vegas de Coria.
El artículo 21 de la LOTUS, establece cuáles deben ser los contenidos de un plan territorial,
y el artículo 25 del mismo texto legal contiene los trámites preceptivos y necesarios para su
aprobación. En concreto, en su apartado primero dispone que el primer paso a seguir será el
“Acuerdo de redacción por resolución de la persona que ostente la titularidad de la Consejería
competente en materia ordenación del territorio, bien de oficio bien a instancia de las corporaciones locales del ámbito del plan y, en cualquier caso, previa audiencia de éstas”.
Con fecha 24 de octubre de 2023, se dio audiencia a las Corporaciones Locales cuyo territorio
queda comprendido en el ámbito del Plan Territorial Ambroz-Granadilla-Hurdes, conforme
preceptúa el artículo 25.1 de la LOTUS, antes descrito, constando en el expediente administrativo la presentación de alegaciones y sugerencias por parte de la Mancomunidad de Municipios Valle del Ambroz y del Ayuntamiento de Hervás. Una vez cumplido dicho trámite, procede
dictar la correspondiente resolución de Acuerdo de Redacción.
La elaboración del presente acuerdo de redacción determinará el ámbito del plan, sus objetivos generales y los plazos para su redacción, así como la composición de la comisión de
redacción que, en este caso, en el seno de la Consejería competente en materia de ordenación
del territorio, asumirá la dirección técnica del plan, y en la cual participará una representación
de los municipios afectados.
En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 1/2002, de 28
de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadu-