Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Información Pública. (2024080236)
Anuncio de 9 de febrero de 2024 por el que se somete a información pública el expediente de constitución del coto de pesca denominado "El Ramo", en el término municipal de Casar de Cáceres.
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NÚMERO 38
Viernes 23 de febrero de 2024

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ANUNCIO de 9 de febrero de 2024 por el que se somete a información pública
el expediente de constitución del coto de pesca denominado "El Ramo", en el
término municipal de Casar de Cáceres. (2024080236)
El Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza
y Pesca, está tramitando el expediente de constitución del Coto de Pesca denominado “El
Ramo”, junto con la “Sociedad de Pescadores del Casar de Cáceres” de Casar de Cáceres.
Considerando que la naturaleza de este procedimiento así lo requiere, atendiendo a lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, se comunica al público en general que el expediente
de constitución del coto de pesca denominado “El Ramo” en el término municipal de Casar de
Cáceres, podrá ser examinado, durante veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al
de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, en las dependencias en el Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura, de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo
Rural, en los Servicios Territoriales de Cáceres, c/ Arroyo Valhondo 2, 10071 – Cáceres.
http://pescayrios.juntaextremadura.es/pescayrios/directorio.html
Los límites y condiciones de la inclusión de la masa de agua son los siguientes:
— Masa de agua del coto de pesca “El Ramo” con las respectivas coordenadas UTM-ETRS
89 de su muro, en huso 29: Laguna del Casar: X: 721.490 m; Y: 4.381.830 m.
— Temporada de pesca (período de funcionamiento): desde el primer día hábil de junio
hasta el 12 de octubre.
— Días hábiles de pesca: jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional y regional.
— Cupo y talla de capturas por pescador y día: permiso de un día por pescador y semana
con cupo de hasta veinte (20) tencas y quince (15) centímetros arriba, resto de especies
según Orden de Vedas.
— Artes y cebos: máximo dos (2) cañas a la mano, permitiéndose solo los anzuelos sencillos sin muerte o arponcillo. No se podrán ocupar puestos fijos si en el radio de cinco
metros se observan basuras.
—
Número de permisos diarios: Hasta cien (100) permisos diarios, y distribución de
tres cuartas partes para la Sociedad Consorciada y una cuarta parte para el resto de
pescadores.