Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Subastas. (2024080256)
Anuncio de 19 de febrero de 2024 por el que se da publicidad a la enajenación de ganado de raza asnal Andaluza.
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NÚMERO 38
Viernes 23 de febrero de 2024

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del Sector Público y de la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
6. F
 orma de adjudicación:
La adjudicación se efectuará por subasta, la cual versará sobre un tipo expresado en dinero,
a cuyo efecto la Mesa de Enajenación acordará la adjudicación al licitador que, sin ofertar
un precio inferior al de valoración mínima de salida que especifica el anexo de este anuncio,
oferte el precio más alto.
La subasta, que tendrá el carácter de acto público, se llevará a cabo mediante el sistema
de puja a la llana, en tramos mínimos de 10 euros.
7. P
 ago y traslado del ganado:
La retirada del ganado se sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones previas:
a) Será preceptivo la presentación del Modelo 50 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública (Código 12401.3), por el que se acredite por la entidad bancaria el pago
del importe de adjudicación.
b) Igualmente será preceptiva la emisión de la Guía de Origen y Sanidad Pecuaria expedida
por el Veterinario de la Oficina Veterinaria de Zona, cuyo período de vigencia será de 5
días naturales desde su expedición. Este documento se solicitará desde la explotación
de salida (CENSYRA), que posee una calificación sanitaria de Indemne de la Enfermedad
de Aujeszky (A3), tras recibir el Modelo 050 descrito en el apartado anterior.
c) Durante el transporte, estos animales no podrán estar en contacto con otros animales
que no procedan de la misma explotación de salida.
8. I mpuestos:
El precio de remate final de los productos, una vez subastados, se incrementará con el
21% de IVA.
9. E
 fectos y régimen:
Los acuerdos correspondientes pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente
ejecutivos. Salvo en casos de fuerza mayor, y siempre que no exista actuación imprudente
por parte del adjudicatario, los riesgos que se produzcan como consecuencia de la ejecución serán por cuenta del mismo. En lo no regulado en el Decreto 31/1997, será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.