Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024060559)
Resolución de 9 de febrero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Interadministrativo entre la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura para la "Realización de actividades de vigilancia, información e investigación de la calidad del aire en Extremadura. Anualidades 2024-2027". Expediente: 241803FD003.
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NÚMERO 37
Jueves 22 de febrero de 2024

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El personal directo empleado por el beneficiario podrá encontrarse en alguno de los siguientes regímenes de trabajo:
a) A jornada completa.
b) A tiempo parcial:


i. Tiempo parcial con un porcentaje fijo del tiempo dedicado al proyecto por mes.



ii. Tiempo parcial con un número flexible de horas dedicas al proyecto por mes.

c) Por horas.
Los gastos de personal incluyen:
• Coste bruto del trabajador fijado en el correspondiente contrato de trabajo o decisión de
nombramiento (para personal funcionario que trabaja en la entidad y que no está asociado a un contrato de trabajo), o bien fijado por ley.
• Cualquier otro gasto directamente relacionado con los costes salariales asumidos y abonados por el empleador, siempre que se demuestre que forman parte de la política habitual de la entidad.
• Los gastos vinculados con salario en especie (vales de comida, antigüedad, aportaciones
a planes de pensiones, seguros médicos, etc.) son elegibles, siempre y cuando estén en
línea con la política de la entidad.
• Los gastos relacionados con el pago de vacaciones resultado de las obligaciones contractuales habituales son elegibles. El coste de las vacaciones forma parte del coste bruto del
trabajador.
Las dietas y otros gastos de viaje y alojamiento no pueden ser incluidos en esta categoría
de gasto. Deben incluirse en la categoría “Gastos de viaje y alojamientos”.


5.1.1. Gastos de personal subvencionables.



• Sueldo neto.



• Seguridad Social (cuota obrera y cuota patronal) e IRPF.



• Bajas por enfermedad: en aquella parte que supone un coste no recuperable para la
entidad beneficiaria.