Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024060559)
Resolución de 9 de febrero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Interadministrativo entre la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura para la "Realización de actividades de vigilancia, información e investigación de la calidad del aire en Extremadura. Anualidades 2024-2027". Expediente: 241803FD003.
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NÚMERO 37
Jueves 22 de febrero de 2024

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Conforme se establece en el artículo 7 del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el
que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, a la Dirección General de Sostenibilidad le corresponden, entre otras, las
funciones de promoción, impulso, propuesta, divulgación, programación, ejecución, vigilancia
y control en materia de medio ambiente, especialmente, conservación de la naturaleza, áreas
protegidas, prevención ambiental, calidad ambiental y cambio climático; las funciones que
legalmente se atribuyan a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
en materia de residuos, suelos contaminados, calidad del aire y protección de la atmósfera,
protección del paisaje, así como en materia de contaminación acústica, lumínica y radiológica.
Igualmente, las relacionadas con responsabilidad medioambiental y educación e información
ambiental.
Segundo. La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de
Extremadura, a través de la Dirección General de Sostenibilidad, tiene asumidas las competencias para el control del cumplimiento de las normativas de la Unión Europea, Nacionales y
Autonómicas en materia de calidad del aire atmosférico: Directiva 2008/50/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a
una atmósfera más limpia en Europa; Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire
y protección de la atmósfera; Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza
el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las
disposiciones básicas para su aplicación; Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a
la mejora de la calidad del aire; y la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercero. La Dirección General de Sostenibilidad, a través del Servicio de Prevención, Calidad
Ambiental y Cambio Climático, cuenta con personal cualificado necesario para la ejecución del
presente convenio, y dispone de la Red de Protección e Investigación de la Calidad del Aire
(REPICA), constituida por seis unidades fijas, una móvil, y un Centro de Gestión y Proceso de
Datos. Dispone también de un espacio web para información pública sobre calidad del aire.
Además proporcionará todos los documentos y datos precisos para la ejecución de los trabajos incluidos en el presente convenio.
Cuarto. La Universidad de Extremadura, a través del grupo de investigación en Análisis Químico del Medio Ambiente (Departamento de Química Analítica), con el apoyo de miembros
de otros grupos de investigación de la UEx, dispone de los medios humanos y materiales
necesarios para la realización de los trabajos considerados en el presente convenio. Los investigadores participantes tienen como objeto, entre otros, la investigación, el desarrollo y la
aplicación de métodos analíticos para la determinación de parámetros en muestras ambientales e interpretación de datos, y la comunicación y divulgación sobre temas medioambientales,
constituyendo el estudio de la calidad del medio ambiente en la Comunidad Autónoma de
Extremadura uno de sus objetivos más inmediatos.