Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024060559)
Resolución de 9 de febrero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Interadministrativo entre la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura para la "Realización de actividades de vigilancia, información e investigación de la calidad del aire en Extremadura. Anualidades 2024-2027". Expediente: 241803FD003.
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NÚMERO 37
Jueves 22 de febrero de 2024

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— Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente
(incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE, y convenio de Aarhus).
— Directiva 2004/107/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de Diciembre de
2004, relativa al Arsénico, el Cadmio, el Mercurio, el Niquel y los Hidrocarburos aromáticos policíclicos en el aire ambiente (HAPs).
— Real Decreto 812/2007, de 22 de junio, sobre evaluación y gestión del aire ambiente en
relación con el arsénico, el cadmio, el mercurio, el níquel y los hidrocarburos aromáticos
policíclicos.
— Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
— Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008,
relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa.
— Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su Título II. Contaminación atmosférica, acústica, lumínica y radiológica,
Capítulo I Calidad del aire, relativa a la Calidad del Aire.
2. Actividades contempladas en el marco del convenio.
2.1. Actuaciones a realizar por parte de la Junta de Extremadura.
Las actuaciones a realizar desde la Junta de Extremadura serán las siguientes
2.1.1. Garantizar la disponibilidad y correcto funcionamiento de todos los analizadores
y equipos integrados en la red REPICA.
2.1.2. Asegurar el correcto mantenimiento preventivo, y correctivo en caso necesario,
de todos los analizadores y equipos integrados en la red REPICA.
2.1.3. La validación de los datos generados tanto en la explotación de los analizadores
de las diferentes estaciones de la Red REPICA como de los derivados de las actuaciones
recogidas en el presente convenio.
2.1.4. Asegurar el cumplimiento de la Decisión de Ejecución de la Comisión de 12 de
diciembre de 2011 por la que se establecen disposiciones para las Directivas 2004/107/
CE y 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con el intercambio
recíproco de información y la notificación sobre la calidad del aire ambiente.