Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024060542)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Interadministrativo entre la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura, Servicio de Apoyo a la Investigación, Laboratorio de Radiactividad Ambiental, LARUEX, para la "Realización de actividades relativas a la protección radiológica ambiental, a la vigilancia de las emisiones industriales y al mantenimiento de la red de medición de calidad del cielo nocturno y contaminación lumínica en Extremadura. Anualidades 2024-2027". Expediente: 241803FD001.
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NÚMERO 37
Jueves 22 de febrero de 2024

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El representante de la Junta de Extremadura será el Jefe de Servicio de Prevención, Calidad
Ambiental y Cambio Climático, de la Dirección General de Sostenibilidad, de la Consejería de
Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
El representante de la Universidad de Extremadura será el Director del Servicio de Apoyo a
la Investigación, Laboratorio de Radiactividad Ambiental de la Universidad de Extremadura o
LARUEX.
Serán funciones de esta Comisión, además, resolver de forma amistosa las controversias que
se susciten en orden a la interpretación de las cláusulas del convenio, y al cumplimiento de
las obligaciones de las partes; realizar propuestas de modificación del convenio que procuren
mejorar el cumplimiento de sus objetivos; y resolver cuantas otras cuestiones que se susciten
en relación con el mismo.
La Comisión se reunirá con carácter ordinario y tantas veces como sea necesario, para tratar
las cuestiones que las partes acuerden. Tanto la convocatoria de las sesiones que celebren
como el funcionamiento interno y la adopción de acuerdos se regirán con arreglo al procedimiento general de actuación de los órganos colegiados que contempla el artículo 15 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinta. Modificación del convenio.
El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo entre las Partes, de manera
expresa, siempre y cuando no modifique el objeto de lo convenido, por así convenir a los
intereses institucionales, previo informes que sustenten tal acto y Acuerdo de la Comisión
Mixta de Seguimiento, que deberá ser adoptado, antes del vencimiento del plazo de ejecución
inicialmente previsto y refrendado por los firmantes del Convenio mediante la suscripción del
respectivo Convenio Modificatorio al Principal.
Sexta. Obligaciones de las partes.
Las dos partes aportarán los medios materiales y humanos con los conocimientos necesarios
para el desarrollo del Convenio.
La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura
aportará la información que posee de las emisiones industriales a la atmósfera en Extremadura y el apoyo del equipo técnico de la Sección de Gestión y Protección Ambiental.
Además, aportará la cantidad de 787.747,32 € (setecientos ochenta y siete mil setecientos
cuarenta y siete euros con treinta y dos céntimos), destinados a financiar los gastos que
generan los trabajos de vigilancia, investigación e información realizados por la Universidad