Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024060542)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Interadministrativo entre la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura, Servicio de Apoyo a la Investigación, Laboratorio de Radiactividad Ambiental, LARUEX, para la "Realización de actividades relativas a la protección radiológica ambiental, a la vigilancia de las emisiones industriales y al mantenimiento de la red de medición de calidad del cielo nocturno y contaminación lumínica en Extremadura. Anualidades 2024-2027". Expediente: 241803FD001.
57 páginas totales
Página
NÚMERO 37
Jueves 22 de febrero de 2024



10430

• Diseño, edición, impresión y distribución de guías, folletos, publicaciones, bolsas, etc.,
del proyecto.



• Publicación de artículos de promoción en prensa.



• Organización y ejecución de eventos y reuniones: alquileres, catering, servicio de
interpretación, seguros, etc.



• Participación en eventos: gastos de inscripción.



• Asistencia técnica para la coordinación y gestión financiera del proyecto.



• Servicios notariales y de asesoramiento jurídico que estén directamente relacionados
con la operación y sean necesarios.



• Servicios de consultoría y de contabilidad que estén directamente relacionados con la
operación y sean necesarios.



• Derechos de propiedad intelectual.



• Control y auditoría del proyecto (controles de primer y segundo nivel).



• Garantías bancarias o de otra institución financiera, siempre que sean exigidas por la
legislación.



• Viajes y alojamientos de expertos externos, ponentes, autoridades, etc.

5.3. Gastos de equipamiento.
Se consideran gastos de equipamientos los vinculados con la compra, alquiler o leasing de
los equipos necesarios para alcanzar los objetivos del proyecto.


• Será elegible la totalidad del coste de los equipamientos que se consideren imprescindibles para conseguir los resultados del proyecto, debiendo demostrarla utilización
exclusiva para el proyecto de los equipamientos adquiridos, manteniendo el uso para
el que se adquirieron incluso después de la finalización del mismo, según lo que establezca la reglamentación vigente.



• No se permite la amortización de equipamientos.



• La adquisición de equipamientos debe cumplir los principios de transparencia, publicidad y libre concurrencia tal y como están definidos en los Tratados y en la Comunicación Interpretativa de la CE sobre legislación comunitaria aplicable a la adjudicación