Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024060542)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Interadministrativo entre la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura, Servicio de Apoyo a la Investigación, Laboratorio de Radiactividad Ambiental, LARUEX, para la "Realización de actividades relativas a la protección radiológica ambiental, a la vigilancia de las emisiones industriales y al mantenimiento de la red de medición de calidad del cielo nocturno y contaminación lumínica en Extremadura. Anualidades 2024-2027". Expediente: 241803FD001.
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NÚMERO 37
Jueves 22 de febrero de 2024

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La fabricación, la transformación y la comercialización de tabaco y productos del tabaco.
• Empresas en crisis, tal como se definen en el artículo 2, punto 18, del Reglamento (UE)
651/2014, a menos que se autorice en virtud de una ayuda de minimis o de normas
temporales sobre ayudas estatales establecidas para hacer frente a circunstancias excepcionales.
• Inversión en infraestructura aeroportuaria, con la excepción de los aeropuertos regionales existentes, según se definen en el artículo 2, punto 153, del Reglamento (UE)
651/2014, en cualquiera de los siguientes casos:


–E
 n medidas de mitigación del impacto medioambiental, o



–E
 n sistemas de seguridad física y operacional y sistemas de gestión del tráfico aéreo
derivados de la Investigación sobre la gestión del tráfico aéreo en el contexto del
Cielo Único Europeo.

• Inversión en eliminación de desechos en vertederos, excepto inversiones para el desmantelamiento, reconversión o seguridad de los vertederos existentes, siempre que dichas inversiones no aumenten su capacidad.
• Inversión en aumento de la capacidad de las instalaciones para el tratamiento de desechos residuales, excepto las inversiones en tecnologías para recuperar materiales de
desechos residuales con fines de economía circular
• Inversión relacionada con la producción, la transformación, el transporte, la distribución, el almacenamiento o la combustión de combustibles fósiles, con las siguientes
excepciones:


1) la sustitución, con límites, de combustibles fósiles sólidos, concretamente el carbón,
la turba, el lignito, el esquisto bituminoso, y sistemas de calefacción alimentados por
gas con fines de: - mejora de los sistemas urbanos de calefacción y refrigeración
hasta el nivel de “sistemas urbanos eficientes de calefacción y refrigeración” según
se definen en el artículo 2, punto 41, de la Directiva 2012/27/UE.



–M
 ejora de las instalaciones combinadas de calefacción y energía hasta el nivel de
“cogeneración de alta eficiencia”, según se define en el artículo 2, punto 34, de la
Directiva 2012/27/UE,



– I nversión en calderas y sistemas de calefacción alimentados por gas natural en
viviendas y edificios en sustitución de las instalaciones de carbón, turba, lignito o
esquisto bituminoso.