Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024060520)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional Dual en el sistema educativo entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y Adolfo Álvarez Píriz, para los ciclos formativos de Grado Medio en Soldadura y Calderería y de Grado Superior en Construcciones Metálicas del IES San José de Badajoz.
8 páginas totales
Página
NÚMERO 37
Jueves 22 de febrero de 2024

10353

4. Q
 ue el apartado 1 del artículo 29 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, establece que los centros educativos autorizados para impartir ciclos formativos de formación
profesional podrán suscribir convenios de colaboración con empresas del sector correspondiente, de acuerdo con lo que determine la normativa autonómica.
5. Q
 ue el apartado 3.b) del artículo 97 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el
que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, establece que las
administraciones educativas promoverán, en el marco de sus respectivas competencias y
con el fin de propiciar la adquisición de las correspondientes competencias, la autonomía
pedagógica, organizativa y de gestión de los centros que impartan formación profesional,
facilitando en todo caso el trabajo en equipo del profesorado y el desarrollo de planes de
formación, la movilidad en centros y empresas, la investigación aplicada y la innovación
en su ámbito docente, así como las actuaciones que favorezcan la mejora continua de los
procesos formativos.
ACUERDAN
1. S
 uscribir el presente Convenio de colaboración para el desarrollo de un proyecto de Formación Profesional Dual en el sistema educativo.
2. I ncorporar al presente Convenio, a lo largo del periodo de vigencia, las relaciones nominales de alumnos y alumnas acogidos al mismo (Anexo II), el programa de formación (Anexo
III. a y b) que podrá ser modificado y adaptado en función de las necesidades del desarrollo
del mismo, y los documentos necesarios que faciliten su seguimiento y evaluación.
3. F
 ormalizar el presente Convenio de acuerdo con las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. El alumnado seleccionado, hasta 8 estudiantes, de los ciclos formativos de Grado
Medio en Soldadura y Calderería (FME2-3) y Construcciones metálicas (FME3-1), desarrollarán las actividades formativas programadas en el Anexo IIIa y Anexo IIIb, que podrán ser
modificadas y adaptadas en función de las necesidades del desarrollo de las mismas, en los
locales de los centros de trabajo de la empresa colaboradora o, en su caso, en aquellos lugares en los que la empresa desarrolle su actividad productiva, sin que ello implique relación
laboral alguna con ninguna de las dependencias pertenecientes a Álvarez Piriz Adolfo.
También podrá desarrollarse esta labor en el centro educativo cuando las empresas carezcan
de espacios para tales usos, debiendo, en todo caso, ser la docencia impartida por personal
de la empresa.