Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024060518)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y Caixa Emprendedor XXI, SAU, para la organización de los Premios EMPRENDEXXI.
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NÚMERO 37
Jueves 22 de febrero de 2024

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3. C
 aixa Emprendedor XXI validará los miembros del Jurado propuestos siguiendo un criterio
de transparencia y diversidad.
4. C
 orresponderá al jurado decidir y deliberar el ganador del concurso de cada categoría entre
los 5 finalistas por categoría de la comunidad autónoma, con arreglo a las Bases, pudiendo,
asimismo, decretarlo desierto.
Quinta. Financiación.
1. S
 erán de cuenta de Caixa Emprendedor XXI todos los gastos de organización, puesta en
marcha y funcionamiento de las actividades previstas en este Convenio y en las Bases de
los Premios EmprendeXXI, así como el abono de la dotación económica prevista para los
premios contemplados en dichas Bases.
2. L
 as actuaciones que se lleven a cabo por la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital en cumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Convenio, no conllevarán para éste coste alguno más allá de los gastos vinculados al de su personal que participe en aquéllas, en el ejercicio habitual de las funciones que tienen encomendadas, dentro de las competencias que dicha Consejería tiene atribuidas legal y reglamentariamente.
Sexta. Vigencia, modificación, prórroga y extinción.
1. E
 l presente Convenio despliega sus efectos desde octubre de 2023, que es la fecha de
lanzamiento de la 17.ª edición de los premios según marcan las bases del mismo y tiene
como vigencia 4 años.
2. E
 l Convenio podrá ser modificado por acuerdo de ambas Partes cuando las circunstancias
del caso así lo aconsejen.
3. E
 l Convenio se extinguirá tras el cumplimiento del plazo de vigencia o prórroga, en su caso,
conforme establece el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público. No obstante, el Convenio podrá ser resuelto por mutuo acuerdo de las
Partes o por incumplimiento de las obligaciones atribuidas a ellas, en cuyo caso la parte
cumplidora notificará a las otra el incumplimiento, concediendo un plazo de 15 días para
subsanarlo y, en caso negativo, se dará por finalizado y extinguido el Convenio.
4. L
 a resolución anticipada del Convenio o la voluntad de no prorrogar el mismo no afectará
al cumplimiento de las obligaciones asumidas y pendientes de ejecución.
Séptima. Comisión de Seguimiento.
1. P
 ara la puesta en marcha, seguimiento y control de las actuaciones que se realicen en
aplicación del presente Convenio, se constituirá, en el mes siguiente a la formalización de