Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024060518)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y Caixa Emprendedor XXI, SAU, para la organización de los Premios EMPRENDEXXI.
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Jueves 22 de febrero de 2024

ción de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), los datos de los
firmantes serán tratados con la finalidad de gestionar el presente Convenio, así como, en
su caso, para cumplir con las obligaciones normativas impuestas a las Partes, durante la
vigencia del mismo. Una vez finalizada la vigencia, los datos serán conservados a los únicos efectos de cumplir las obligaciones legales requeridas y para la formulación, ejercicio
o defensa de reclamaciones, durante el plazo de prescripción de las acciones derivadas del
presente Convenio.
El titular de los datos podrá ejercer los derechos de acuerdo con la normativa de aplicación:
— Respecto a Caixa Emprendedor XXI: premio@emprendedorxxi.es.
— Respecto a la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital:
dge.eetd@juntaex.es
Asimismo, podrá dirigir aquellas reclamaciones derivadas del tratamiento de sus datos a la
Agencia Española de Protección de Datos (www.agpd.es).
Décima. Legislación y jurisdicción aplicable.
1. E
 l presente Convenio se regirá e interpretará conforme a la Ley española.
2. L
 as Partes convienen que el presente Convenio tiene naturaleza administrativa, quedando
excluido, conforme establece el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero
de 2014, del ámbito de aplicación de la misma, y, por lo tanto, todas las cuestiones que se
puedan plantear en orden a su cumplimiento, interpretación, resolución y efectos, serán
resueltas por la Comisión de Seguimiento establecida en la Cláusula Séptima del presente
Convenio. No obstante, a falta de acuerdo entre las Partes, corresponderá su conocimiento
y resolución a los Tribunales de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y, en prueba de conformidad y para que surta los efectos oportunos, los abajo firmantes suscriben el presente Convenio de Colaboración por duplicado, en el lugar y la fecha señalados
en el encabezamiento.

Apoderada
Caixa Emprendedor XXI– CaixaBank,
D.ª GEMMA BELTRAN PRAT

Secretario General.
Consejería de Economía, Empleo y
Transformación Digital,
D. JUAN ANDRÉS MORENO MARTÍN