Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024060578)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para el proyecto de explotación porcina, cuya titular es Dehesa Montarroso y El Barroco, en el término municipal de Barcarrota.
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Jueves 22 de febrero de 2024

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abono orgánico o mediante gestión por parte de gestor autorizado. Para el control de la
gestión de estos residuos agroganaderos, la instalación deberá disponer de un Libro de
Registro de Gestión y de un Plan de Aplicación Agrícola de los estiércoles, conforme a lo establecido en el artículo 8 del Decreto 158/1999, de 14 de septiembre, de regulación zootécnico-sanitaria de las explotaciones porcinas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La generación de estiércoles asociada al funcionamiento normal del complejo porcino se
estima en 1.610 m3/año de purines, que suponen unos 5.075 kg de nitrógeno /año; calculados en base a los factores recogidos en el anexo IV del Decreto 158/1999. Todas las
deyecciones generadas deberán gestionarse adecuadamente, conforme al Plan de Aplicación Agrícola elaborado, y dejando constancia de esta gestión en el Libro de Registro de
Gestión de Estiércoles.
2. E
 l complejo porcino deberá disponer de un sistema para la recogida y almacenamiento de
los estiércoles sólidos, licuados y las aguas de limpieza, generados en las naves de secuestro, que evite el riesgo de filtración y contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, con tamaño adecuado para la retención de la producción de al menos 3 meses, que
permita llevar a cabo la gestión adecuada de los mismos. A estos efectos, la explotación
porcina deberá disponer de una capacidad total mínima de retención de estiércoles sólidos,
licuados, aguas de limpieza y lixiviados del estercolero de 140 m3, volumen que el complejo
porcino justifica mediante la existencia de dos fosas de hormigón, con una capacidad de
almacenamiento de 80 y 62,5 m3 y dos estercoleros de 37,5 m3 cada uno.
3. E
 l diseño y la construcción de la fosa deberá adaptarse a las prescripciones que para este
tipo de infraestructuras establece la Dirección General de Sostenibilidad. Conforme a esto,
se deberá tener en cuenta los siguientes requisitos:
• La ubicación de las fosas/balsa deberá garantizar que no se produzcan vertidos a ningún
curso o punto de agua; y habrán de hallarse a la mayor distancia posible de caminos y
carreteras. Se orientará en función de los vientos dominantes, de modo que se eviten
molestias por malos olores a las poblaciones más cercanas.
• La fosa tendrá las siguientes características constructivas:


–S
 e ejecutará en hormigón armado.



– I mpermeabilización del sistema de retención para evitar la posibilidad de infiltraciones.



–C
 uneta en todo su perímetro, que evite el acceso de las aguas de escorrentía.



–T
 alud perimetral que evite desbordamientos y el acceso de aguas de escorrentía.



–C
 erramiento perimetral que no permita el acceso de personas y animales.