Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024060578)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para el proyecto de explotación porcina, cuya titular es Dehesa Montarroso y El Barroco, en el término municipal de Barcarrota.
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NÚMERO 37
Jueves 22 de febrero de 2024

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— Se deberán limitar las visitas y llevar un registro de las mismas, tanto de personas como
de vehículos.
— La explotación dispondrá de un lugar seguro y protegido, señalizado, para los medicamentos y piensos medicamentosos.
- g - Plan de ejecución.
1. E
 n el caso de que el proyecto o actividad no comenzará a ejecutarse o desarrollarse en el
plazo de cinco años (5 años), a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, la Dirección
General de Sostenibilidad previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la AAU,
conforme a lo establecido en el artículo 23.a) de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. D
 entro del plazo establecido en el apartado anterior, el titular de la instalación deberá
presentar a la Dirección General de Sostenibilidad solicitud de inicio de la actividad, según
establece el artículo 34 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo.
3. E
 n particular y sin perjuicio de lo que se considere necesario, la solicitud referida en el
apartado g.2 deberá acompañarse de:
a) La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados
se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación, incluyendo los residuos asimilables a urbanos.
b) Copia de la licencia de obra, edificación e instalación en caso de que hubiera sido preceptiva.
- h – Vigilancia y seguimiento
Estiércoles:
1. L
 a explotación deberá disponer de Libro de Gestión del Estiércol en el que se anotarán,
con un sistema de entradas (producción) y salidas (abono orgánico, gestor autorizado de
estiércol), los distintos movimientos del estiércol generado por la explotación porcina. En
cada movimiento figurarán: cantidad, contenido en nitrógeno, fecha del movimiento, origen y destino, especificándose las parcelas y el cultivo en que este estiércol se ha utilizado.
2. E
 l Plan de Aplicación Agrícola de Estiércoles será de carácter anual, por lo que, cuando la
Dirección General de Sostenibilidad lo estime conveniente, y de cualquier modo antes del
1 de marzo de cada año, deberá enviarse esta documentación.
3. C
 ualquier modificación en el Plan de Tratamiento y Gestión de Estiércoles inicialmente presentado deberá ser notificado a la mayor brevedad posible de manera que se pueda llevar
a cabo un seguimiento efectivo del mismo.