Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024060583)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental integrada al proyecto de secadero de cereales, selección de semillas y procesado de almendras, titularidad de Comercial Agropecuaria, SAT, ubicado en el término municipal de Don Benito.
48 páginas totales
Página
NÚMERO 37
10527
Jueves 22 de febrero de 2024
RESIDUO
ORIGEN
DESTINO
CÓDIGO LER(1)
CANTIDAD MÁX.
PREVISTA
Plásticos y rafias
Elementos
desechados no
contaminados
por sustancias
peligrosas
Recogida
por gestor
autorizado
15 01 02
2.500 kg/año
Polvo e impurezas del proceso
de secado
Torre de
secado,
prelimpia,
cuarto de polvo
Recogida
por gestor
autorizado
02 03 04
7.000 kg/campaña
Restos vegetales
Limpieza
almendra
Recogida
por gestor
autorizado
02 01 03
20.000 kg/año
(1)
LER: Lista Europea de Residuos publicada por la decisión de la Comisión 2014/955/UE. Los residuos cuyos
códigos LER aparecen marcados con un asterisco están considerados como residuos peligrosos.
3. L
a generación de cualquier otro residuo no mencionado en la resolución deberá ser comunicado a la DGS, con objeto de evaluarse la gestión más adecuada que deberá llevar a
cabo el titular de la instalación industrial y, en su caso, autorizar la producción del mismo.
4. Antes del inicio de la actividad, el titular de la instalación industrial deberá indicar y acreditar a la DGS qué tipo de gestión y qué gestores autorizados o inscritos conforme a la Ley
7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular se
harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización
o eliminación.
5. El titular de la instalación deberá cumplir con las obligaciones de gestión de residuos correspondientes a los productores de residuos establecidas en la normativa de aplicación en
cada momento, en particular, actualmente y respecto a la gestión de residuos en general,
según la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular.
6. El almacenamiento temporal de residuos peligrosos se efectuará en zonas cubiertas y con
pavimento impermeable.
7. P
ara aquellos residuos peligrosos que, por su estado físico, líquido o pastoso, puedan
generar lixiviados o dar lugar a vertidos, se dispondrá de cubetos de retención o sistema
equivalente, a fin de garantizar la contención de eventuales derrames. Dichos sistemas
serán independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de
derrame suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.
10527
Jueves 22 de febrero de 2024
RESIDUO
ORIGEN
DESTINO
CÓDIGO LER(1)
CANTIDAD MÁX.
PREVISTA
Plásticos y rafias
Elementos
desechados no
contaminados
por sustancias
peligrosas
Recogida
por gestor
autorizado
15 01 02
2.500 kg/año
Polvo e impurezas del proceso
de secado
Torre de
secado,
prelimpia,
cuarto de polvo
Recogida
por gestor
autorizado
02 03 04
7.000 kg/campaña
Restos vegetales
Limpieza
almendra
Recogida
por gestor
autorizado
02 01 03
20.000 kg/año
(1)
LER: Lista Europea de Residuos publicada por la decisión de la Comisión 2014/955/UE. Los residuos cuyos
códigos LER aparecen marcados con un asterisco están considerados como residuos peligrosos.
3. L
a generación de cualquier otro residuo no mencionado en la resolución deberá ser comunicado a la DGS, con objeto de evaluarse la gestión más adecuada que deberá llevar a
cabo el titular de la instalación industrial y, en su caso, autorizar la producción del mismo.
4. Antes del inicio de la actividad, el titular de la instalación industrial deberá indicar y acreditar a la DGS qué tipo de gestión y qué gestores autorizados o inscritos conforme a la Ley
7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular se
harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización
o eliminación.
5. El titular de la instalación deberá cumplir con las obligaciones de gestión de residuos correspondientes a los productores de residuos establecidas en la normativa de aplicación en
cada momento, en particular, actualmente y respecto a la gestión de residuos en general,
según la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular.
6. El almacenamiento temporal de residuos peligrosos se efectuará en zonas cubiertas y con
pavimento impermeable.
7. P
ara aquellos residuos peligrosos que, por su estado físico, líquido o pastoso, puedan
generar lixiviados o dar lugar a vertidos, se dispondrá de cubetos de retención o sistema
equivalente, a fin de garantizar la contención de eventuales derrames. Dichos sistemas
serán independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de
derrame suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.