Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024060583)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental integrada al proyecto de secadero de cereales, selección de semillas y procesado de almendras, titularidad de Comercial Agropecuaria, SAT, ubicado en el término municipal de Don Benito.
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NÚMERO 37
Jueves 22 de febrero de 2024

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d. M
 edidas de integración paisajística.


• Se realizarán plantaciones en aquellas zonas donde la densidad de arbolado es menor,
implantando especies arbóreas y/o arbustivas autóctonas a fin de minimizar el impacto paisajístico.



• Las plantas a utilizar deberán estar libres de agentes patógenos y provenir de vivero
certificado.

• Se asegurará el éxito de la plantación, para lo cual se realizará un mantenimiento
adecuado, así como la reposición de las marras que fueran necesarias. Se realizarán
los oportunos riegos de apoyo durante los primeros años de la plantación.


• La instalación tendrá una pantalla vegetal perimetral que la oculte. Estará formada
por dos filas de pies especies autóctonas de matorral separados 1 m. Se realizarán
las labores necesarias para que la pantalla haga su función adecuadamente durante
toda la vida de la explotación (reposición de pies secos, riego, podas, tratamientos
fitosanitarios, desbroces, etc.)

e. Medidas correctoras a aplicar al final de la actividad


• Al final de la actividad productiva, se procederá al derribo de las construcciones, al
desmantelamiento de las instalaciones y al relleno de las fosas. El objetivo de la restauración será que los terrenos recuperen su aptitud agrícola original, demoliendo
adecuadamente las instalaciones, y retirando los residuos a gestor autorizado.



• Si una vez finalizada la actividad se pretendiera adaptar las instalaciones para otro
uso distinto, éstas deberán adecuarse al nuevo uso. Dicha modificación deberá contar
con todos los informes y autorizaciones exigibles en su caso.

f. P
 rograma de vigilancia y seguimiento ambiental.


• La promotora deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá
contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas
en el informe de impacto ambiental.



• En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos
relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.

g. O
 tras disposiciones.