Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024060583)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental integrada al proyecto de secadero de cereales, selección de semillas y procesado de almendras, titularidad de Comercial Agropecuaria, SAT, ubicado en el término municipal de Don Benito.
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NÚMERO 37
Jueves 22 de febrero de 2024

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22. D
 e existir circunstancias que provoquen la cancelación de las mediciones programadas, se
habrá de comunicar justificadamente a la DGS a la mayor brevedad posible.
23. En las mediciones puntuales de las emisiones contaminantes, los niveles de emisión serán el promedio de los valores emitidos durante una hora consecutiva. En cada control,
se realizarán, como mínimo, tres determinaciones de los niveles de emisión medidos a
lo largo de ocho horas consecutivas, siempre que la actividad lo permita en términos de
tiempo continuado de emisiones y representatividad de las mediciones.
24. Dada la naturaleza difusa del resto de los focos de emisión de partículas y la imposibilidad de realizar mediciones normalizadas de valores de emisión en los mismos, en caso
de que fuera preciso evaluar la eficacia de las medidas correctoras establecidas en la AAI
respecto a la emisión de partículas a la atmósfera, el titular de la AAI, a instancia de la
DGS, debería realizar una evaluación de la concentración en aire ambiente de partículas.
Las mediciones precisas se realizarían con los focos de emisión funcionando en las condiciones en las que se generen más emisiones y nunca en días lluviosos. En todas las mediciones realizadas las concentraciones de contaminantes deberían expresarse en mg/Nm3.
25. El titular de la instalación industrial deberá comunicar a la DGS mediante correo electrónico y con una antelación mínima de dos semanas el día que se llevarán a cabo un control
externo.
26. Los resultados de todos los controles externos y autocontroles deberán recogerse en un
libro de registro, en el que se harán constar de forma clara y concreta los resultados de
las mediciones y análisis de contaminantes, incluyendo la fecha y hora de la medición,
la duración de ésta, el método de medición y las normas de referencia seguidas en la
medición. Asimismo, en este libro deberán recogerse el mantenimiento periódico de las
instalaciones relacionadas con las emisiones, las paradas por averías, así como cualquier
otra incidencia que hubiera surgido en el funcionamiento de la instalación, incluyendo
fecha y hora de cada caso.
27. E
 n su caso, este seguimiento del funcionamiento de los focos de emisión se debería recoger en un archivo adaptado al modelo indicado en el anexo II de la Instrucción 1/2014 de
la antigua Dirección General de Medio Ambiente.
Suministro de información a la DGS:
28. El titular remitirá, anualmente, durante los dos primeros meses de cada año natural, a
la DGS una declaración responsable, suscrita por técnico competente, sobre el cumplimiento de las condiciones recogidas en la autorización ambiental integrada y copia de los
resultados de los controles periódicos de emisión de contaminantes al medio ambiente
realizados durante el año anterior. Estas prescripciones se suman a las establecidas en los
apartados anteriores.