Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024060583)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental integrada al proyecto de secadero de cereales, selección de semillas y procesado de almendras, titularidad de Comercial Agropecuaria, SAT, ubicado en el término municipal de Don Benito.
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NÚMERO 37
Jueves 22 de febrero de 2024

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Vertidos:
9. N
 o se establecen medidas adicionales a las que determine el Ayuntamiento en su autorización de vertidos a red de saneamiento municipal, la Confederación Hidrográfica del Guadiana, y las establecidas de forma general en la presente AAI.
Ruidos:
10. P
 ara asegurar que se siguen cumpliendo las prescripciones establecidas en la resolución,
se realizarán nuevas mediciones de ruidos en las siguientes circunstancias
• Justo antes de cada renovación de la AAI.
• Justo después del transcurso de un mes desde la finalización de cualquier modificación
de la instalación que pueda afectar a los niveles de ruidos.
Suelos contaminados:
11. La actividad objeto de la presente AAI se considera Actividad Potencialmente Contaminante del Suelo, siéndole de aplicación la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular, el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el
que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los
criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, y el Decreto 49/2015,
de 30 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados en la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
12. E
 n particular, de acuerdo con el artículo 5.1 del Decreto 49/2015, de 30 de marzo, las personas físicas o jurídicas titulares de actividades potencialmente contaminantes del suelo
deberán presentar, previamente al inicio de la actividad, junto con la documentación referida en el apartado h.5., ante la DGS un informe de situación con el alcance y contenido
previsto en el anexo II del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero. La presentación de este
documento podrá sustituirse voluntariamente por otro informe de situación simplificado
en la forma prevista en el artículo 7 del Decreto 49/2015, de 30 de marzo.
13. D
 eberá mantener las instalaciones y equipos en condiciones óptimas, que eviten su deterioro y la generación de vertidos que puedan constituir riesgo para la contaminación del
suelo.
14. El ejercicio de la actividad se desarrollará con estricto cumplimiento de las obligaciones
impuestas por la legislación sectorial que resulte de aplicación. En particular, por la Ley
7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, por
el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades
potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de
suelos contaminados, por la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la