Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024060583)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental integrada al proyecto de secadero de cereales, selección de semillas y procesado de almendras, titularidad de Comercial Agropecuaria, SAT, ubicado en el término municipal de Don Benito.
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NÚMERO 37
Jueves 22 de febrero de 2024

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siguiente: “En vista de la documentación presentada y los antecedentes existentes, a juicio
del leal saber y entender del que suscribe, lo presentado es compatible con el Planeamiento
Urbanístico vigente”.
Quinto. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 13 y 66 de la Ley 16/2015, de
23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante
Anuncio de 2 de diciembre de 2022 (DOE n.º 241, de 19 de diciembre) se someten a información pública la solicitud de autorización ambiental integrada de secadero de cereales, selección de semillas y procesado de almendras, cuya promotora es Comercial Agropecuaria, SAT,
en el término municipal de Don Benito.
Mediante escrito de fecha 2 de diciembre de 2022, se solicita al Ayuntamiento de Don Benito
que fomente la participación pública en el procedimiento, de conformidad con el artículo 9.6
del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, aprobado por el Decreto 81/2011, de 20 de mayo. Con fecha de registro 24 de
agosto de 2023, el Ayuntamiento de Don Benito remite certificado emitido por la Secretaría
General municipal, de exposición pública del Decreto de Alcaldía por el que se realiza el trámite de información pública, manifestando en dicho certificado que no han recibido alegaciones
u observaciones durante dicho trámite.
Dentro del periodo de 30 días hábiles de información pública no se han recibido alegaciones.
Sexto. Mediante escrito registrado con fecha 24 de agosto de 2023, el Ayuntamiento de Don
Benito remite el informe regulado por el artículo 12 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, y
el artículo 18 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación. Dicho
informe, suscrito por el Arquitecto Municipal con fecha 13 de febrero de 2023, recoge las
siguientes:
“De lo anteriormente expuesto, y en función del análisis realizado, se informa favorablemente sobre la viabilidad de las actuaciones y actividad pretendida, si bien las mismas
se ejecutarían dentro de un régimen excepcional para situaciones disconformes para las
que haya prescrito el plazo para incoar expediente disciplinario o hayan quedado fuera de
ordenación de forma sobrevenida.
Las autorizaciones, de producirse, necesitarán de la acreditación de la renuncia al valor de
expropiación indicado en el artículo 4.4.4.1.c).
El presente informe se pronuncia única y exclusivamente sobre cuestiones relativas al urbanismo y la ordenación territorial contenidas en la legislación autonómica en materia de
suelo y en el PGM de Don Benito”.