Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Funcionarios De Administración Local. (2024060580)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Dirección General de Administración Local, por la que se da publicidad a la convocatoria y bases para la provisión del puesto de trabajo de Intervención General, clase primera, de la Diputación Provincial de Cáceres, para su cobertura por el sistema de libre designación.
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NÚMERO 37
Jueves 22 de febrero de 2024

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en diputaciones provinciales, cabildos insulares, consejos insulares o entidades con competencias equivalentes.
Se considerará como prioritario, aunque no imprescindible, que la prestación de dichos servicios en el punto anterior en la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el conocimiento de
la normativa autonómica que lo anterior supone.
Sexta. Nombramiento, toma de posesión y cese.
El órgano competente para proceder al nombramiento será la Presidencia de la Corporación
Provincial, y lo llevará a cabo de acuerdo con los principios de igualdad, objetividad, mérito y
capacidad, en el plazo máximo de un mes contado desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
El nombramiento recaerá en la persona candidata que, reuniendo los requisitos exigidos en
las presentes bases y convocatoria, sea elegido discrecionalmente para ocupar el puesto
requerido.
La resolución de nombramiento indicará el plazo en que deberá efectuarse el cese en el actual
puesto de trabajo y la toma de posesión del destino adjudicado, salvo casos de fuerza mayor
debidamente justificados.
El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles si se trata de puestos de trabajo de la
misma localidad, o de un mes si se trata de puestos de trabajo en localidad distinta, y empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres
días hábiles siguientes a la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial del Estado. Si el
nombramiento comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá
computarse desde dicha publicación.
Por necesidades del servicio, mediante acuerdo de los Presidentes de las Corporaciones en
que haya de cesar y tomar posesión el concursante se podrá diferir el cese y la toma de
posesión hasta un máximo de tres meses, debiendo el segundo de ellos dar cuenta de este
acuerdo a la Comunidad Autónoma.
La persona aspirante nombrada podrá ser cesada y removida de sus funciones con carácter
discrecional por el órgano que lo nombró.
Séptima. Normativa aplicable.
Esta convocatoria se regirá por las presentes bases y, en su defecto supletoriamente, por
lo dispuesto en el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen
jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y el
artículo 92.bis. 6 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.