Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Pruebas De Acceso. (2024060627)
Resolución de 20 de febrero de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan las pruebas de acceso a ciclos formativos de la Formación Profesional del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
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Jueves 22 de febrero de 2024

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cada uno de ellos siguiendo las normas dadas en el artículo 14 de la Orden de 5 de marzo
de 2020, por la que se regulan las pruebas de acceso a ciclos formativos de la formación
profesional del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Cada aspirante que haya realizado la prueba podrá consultar los resultados, provisionales
y definitivos, obtenidos en los ejercicios a través de la plataforma educativa Rayuela en
la secretaría virtual en los plazos establecidos por el calendario contenido en el apartado
anexo XI de esta resolución.
3. Una vez publicados los resultados provisionales, podrá tramitar una reclamación a los mismos por esta vía durante el plazo establecido en dicho apartado. La revisión podría acarrear
una disminución en la nota inicial en caso de que la persona encargada de la corrección
advirtiera error en la calificación anterior.
4. E
 n caso de disconformidad con el resultado definitivo de la evaluación y tras haber presentado la reclamación reflejada en el párrafo anterior, podrá interponerse recurso de alzada,
en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación de calificaciones definitivas
de las pruebas, ante la presidencia de la Comisión de evaluación quien resolverá. Dicha
resolución, que será motivada, pondrá fin a la vía administrativa. Estos recursos serán tramitados a través del centro al que fue dirigida la solicitud.
Vigésimo séptimo. Certificados de resultados para las pruebas de acceso a ciclos
formativos de Grado Superior.
1. Q
 uienes hayan obtenido en la prueba una calificación final positiva o exención total de
la prueba podrán solicitar en el centro educativo donde hayan presentado la solicitud de
inscripción la emisión del correspondiente certificado a partir de las fechas establecidas en
el apartado anexo XI de esta resolución. El modelo establecido para el certificado será el
anexo IX de la misma.
2. Quienes hayan participado en la prueba podrán solicitar en el centro educativo donde hayan
presentado la solicitud de inscripción una certificación en la que constarán las calificaciones
de las diferentes partes y ejercicios que la componen, a partir de las fechas establecidas
en el apartado anexo XI de esta resolución. Esta certificación podrá servir de base para la
exención en convocatorias futuras siempre que la convocatoria de la prueba lo permitiera
y siempre que se posean los requisitos necesarios para participar en ella. El modelo para
dicha certificación será el del anexo VII de esta resolución.
Vigésimo octavo. Eficacia y recursos.
1. L
 a presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Ofi-