Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Pruebas De Acceso. (2024060627)
Resolución de 20 de febrero de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan las pruebas de acceso a ciclos formativos de la Formación Profesional del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
37 páginas totales
Página
NÚMERO 37
Jueves 22 de febrero de 2024

10609

se trata de una persona menor de edad la que aspira a realizar la prueba de acceso, dicha
solicitud deberá presentarla quien ejerza su tutoría legal, debiendo aportar, libro de familia
o documento que acredite que el padre, la madre o la persona que ejerce la tutoría legal
tiene la guarda y custodia del menor, en caso de que no conste en el programa Rayuela tal
relación de tutoría.
2. L
 a solicitud de inscripción para las pruebas de acceso a Grado Medio se presentará de
forma electrónica en la dirección https://rayuela.educarex.es/ de la plataforma Educativa
Rayuela conforme a lo expresado en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante
identificación y firma a través de Certificados Digitales reconocidos, por DNI electrónico
o a través de las claves de acceso a la citada plataforma que se menciona en el resuelvo
noveno de esta resolución.
3. La comprobación o constancia de los datos de identidad, en caso necesario, se realizará de
oficio por el órgano instructor, si la persona que presenta la solicitud no se opone a ello, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso contrario
la persona solicitante quedará obligada a aportar fotocopia del documento o tarjeta de
identidad o pasaporte.
4. Para la persona solicitante que haya obtenido un título o haya realizado estudios o pruebas
conducentes a títulos o haya superado las pruebas de acceso a ciclos formativos de Grado
Medio o Superior en centros de Extremadura a partir de 2008 y consten en el programa
Rayuela, la persona presentadora podrá optar por entregar la documentación requerida o
por no oponerse en la solicitud, para que la Consejería pueda recabar de oficio la información necesaria.
5. Quien presenta la solicitud se hace responsable de la veracidad de la documentación aportada ateniéndose a las responsabilidades que la ley determina al respecto en caso de falsedad documental. De acuerdo con el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la
Consejería podrá exigir, en caso de duda, a quien presenta la solicitud, la aportación del
documento original o una copia autenticada de dicha documentación para su cotejo. En
caso de presentarse documentación no cierta, la persona interesada en participar en las
pruebas a la que corresponde dicha documentación podrá quedar excluida del proceso, no
ser valoradas las exenciones y mejoras solicitadas, o no ser considerada adaptación alguna
de la prueba, según proceda.
6. P
 ara cada solicitante sólo se podrá cumplimentar una única solicitud, bien de Grado Medio,
o bien de Grado Superior. La no cumplimentación de los campos considerados obligatorios