Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Ayudas. (2024060589)
Resolución de 20 de diciembre de 2023, de la Dirección Gerencia, de concesión de ayudas al amparo del Decreto 168/2022, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento, consolidación y modernización del empleo autónomo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas de los Programas I, II, III y IV (DOE de 14 de febrero de 2023. Núm. 31).
4 páginas totales
Página
NÚMERO 37
Jueves 22 de febrero de 2024

10647

recogidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercero. Asimismo, se ha verificado que no concurre ninguna de las exclusiones reguladas
en el Decreto:
— No se trata de una actividad agrícola, ganadera o forestal, ni concurre cualquier otra
circunstancia que excluya la aplicación del régimen de mínimis aprobado por el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, (DOUE núm.
L352, de 24/12/2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea.
— Las personas solicitantes no han sido beneficiarias o causantes de estas ayudas en los
tres años anteriores a la fecha de alta en RETA. Tampoco en los seis meses anteriores
han ejercido actividad por cuenta propia con alta en el RETA.
— El alta en RETA de los solicitantes no se ha producido como consecuencia de su codición
de socios, consejeros o administradores de una sociedad mercantil, sociedad anónima,
limitada, cooperativa de trabajo asociado, sociedad civil o sociedad laboral.
En atención a lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico, procede dictar la siguiente
RESOLUCIÓN:
Primero. Conceder a las personas trabajadoras autónomas relacionadas en el anexo de la
presente resolución, disponible en la dirección
https://extremaduratrabaja.juntaex.es/descargar.php?modulo=documentos&file=3639

las

subvenciones que en el mismo se especifican, con expresión de la cuantía y persona beneficiaria, por un importe total de 2.007.000 € para un total de 230 personas beneficiarias.
Segundo. Los beneficiarios de esta subvención, así como los familiares colaboradores, vendrán obligados a:
— Durante al menos los dos años siguientes a la “fecha de alta en RETA” mantenerse
Ininterrumpidamente en situación de alta en RETA, salvo el supuesto establecido en el
artículo 19.5 del Decreto regulador, ejerciendo una actividad económica en las mismas
condiciones en la que se concedió la subvención.
— Someterse a las actuaciones de comprobación y control de la ayuda ordenadas por órganos competentes autonómicos, nacionales o internacionales.