Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024060584)
Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para el proyecto de cebadero de terneros, cuyo titular es José Benito Hernández, en el término municipal de Badajoz.
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NÚMERO 37
Jueves 22 de febrero de 2024

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Dado el marcado carácter difuso de las emisiones de estos contaminantes y, por tanto, la
enorme dificultad existente en el control de las emisiones mediante valores límite de emisión, deberán ser sustituidas por la aplicación de las mejores técnicas disponibles.
- d - Emisiones contaminantes al suelo y a las aguas subterráneas.
1. Los terneros permanecerán en todo momento en las naves de engorde y corrales de manejo autorizados, cuyas paredes y soleras deberán ser impermeables para evitar infiltraciones, y el estiércol mezclado con la cama será gestionado conforme a lo establecido en
el apartado - a - “Tratamiento y gestión del estiércol”.
2. Para el almacenamiento de las aguas de limpieza de la nave de engorde deberá construirse
sistemas estancos de almacenamiento. A estos efectos, la fosa/balsa deberá:
• Ser impermeable y cerrada para evitar infiltraciones o vertidos que pudieran contaminar
las aguas subterráneas o superficiales.
• Estar conectada mediante una red de saneamiento adecuada al estercolero y las naves
de engorde.
• Contar con un volumen total de almacenamiento suficiente.
La gestión de los residuos acumulados en estas fosas podrá realizarla un gestor autorizado
para la gestión de los residuos no peligrosos de código LER 20 03 04 o ser gestionadas
conforme a lo establecido en el apartado - a - “Tratamiento y gestión del estiércol” si no
contienen restos de sustancias químicas.
3. Periódicamente deberán vigilarse los niveles de la fosa para evitar que pudiera rebosar. La
vigilancia deberá extremarse en los momentos de máximo caudal de vertido, como puede
ser durante las tareas de limpieza de las naves de engorde tras la salida de los animales
para sacrificio y la retirada del estiércol y de la cama.
Después de la limpieza de las instalaciones, la fosa que recojan las aguas de limpieza de las
naves de engorde deberá vaciarse completamente, momento que se aprovechará para el
mantenimiento de estas infraestructuras, comprobando que se encuentran en condiciones
óptimas, y reparando cualquier deficiencia en caso de una evaluación desfavorable.
4. No se permitirá la construcción de otras instalaciones para la recogida y almacenamiento
de aguas de limpieza, lixiviados o cualquier otra agua residual procedente de las instalaciones de la explotación, mientras éstas no cuenten con las mismas características establecidas para la fosa/balsa estanca indicada en los apartados a.2 y d.2.