Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024060584)
Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para el proyecto de cebadero de terneros, cuyo titular es José Benito Hernández, en el término municipal de Badajoz.
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Jueves 22 de febrero de 2024

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José Benito Hernández en el término municipal de Badajoz, se somete a información pública
durante 20 días hábiles mediante anuncio de 11 de noviembre de 2023, publicado en el DOE
n.º 230, de 30 de noviembre. Durante dicho trámite, no se reciben alegaciones.
Quinto. Simultáneamente al periodo de información pública, mediante escrito registrado de
salida con fecha 7 de noviembre de 2023, se remite la solicitud de AAU al Ayuntamiento de
Badajoz, a fin de solicitarle el informe técnico sobre la adecuación de la instalación analizada
a todos aquellos aspectos que sean de su competencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo
16, punto 4 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de
marzo, hasta la fecha no se ha recibido dicho informe.
Sexto. Durante el procedimiento de evaluación de impacto ambiental se solicitó informe al
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, el cual emitió dicho informe de forma favorable con fecha 26 de octubre de 2023,
indicando que la actividad solicitada no es susceptible de afectar de forma apreciable a los
lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies
o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas a continuación:
— Tras las obras, retirar los residuos no biodegradables generados, los cuales serán gestionados según las disposiciones establecidas en la Ley 7/2022, de 28 de abril, de residuos
y suelos contaminados.
— Si se detectara la presencia de alguna especie protegida o de interés durante los trabajos se detendrán y se avisará al agente del Medio Natural de la zona o al técnico del
Servicio de Conservación de la Naturaleza que dispondrán las medidas necesarias para
evitar cualquier afección.
Séptimo. En cumplimiento del artículo 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 29 de enero de 2024 se
emitió propuesta de resolución, la cual fue notificada al promotor y al ayuntamiento en cuyo
territorio se ubica la instalación para que, en un plazo máximo de diez días, manifestaran lo
que tuvieran por conveniente respecto a su contenido, no habiéndose recibido hasta la fecha
pronunciamiento alguno.
Octavo. A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protec-