Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Tasas. Precios Públicos. (2024060577)
Resolución de 9 de febrero de 2024, de la Consejera, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024.
232 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 35

9970

Martes 20 de febrero de 2024

ASISTENCIA ESPECIALIZADA
El precio de hospitalización incluye la estancia en habitación, alimentación, medicación, asistencia
médica, cuidados de enfermería, rehabilitación, y pruebas diagnósticas realizadas dentro o fuera del
centro hospitalario, durante la permanencia del paciente en el centro. Se exceptúan las prestaciones de
material implantable (prótesis, ortesis e injertos), hemoderivados y medicación de pacientes en quimioterapia,
que se facturarán aparte a precio de coste, así como las pruebas relacionadas en el propio anexo.
Se entenderá por “día de estancia y cama ocupada” cuando el paciente ingresado en el Hospital para la
atención del proceso patológico pernocte en el centro sanitario y haga efectiva, como mínimo, una de las
comidas principales. En el caso de las unidades de UCI, UVI, quemados o Unidades coronarias, la tarifa se
refiere a un día de estancia.
Cuando el paciente ingrese en un hospital y ocupe una cama, pero no produzca “estancia” según la
interpretación que se da en el párrafo anterior, se facturará esta prestación por el 50 por 100 de la que
correspondería por una “estancia y cama ocupada”.

CONCEPTOS FACTURABLES
Atención hospitalaria
Precios por hospitalización, por "día de estancia y cama ocupada".
Precios por estancia en UVI, UCI, quemados o Unidades Coronarias
Consulta primera
Consulta sucesiva
Urgencias
Intervenciones quirúrgicas ambulantes
Cirugía mayor ambulatoria
Cirugía menor ambulatoria

TARIFA
864,40
2438,78
240,60
144,37
288,39
818,72
386,91

Las primeras consultas ambulatorias comprenderán cuantas actuaciones sea preciso efectuar en el centro
hospitalario para la determinación diagnóstica y orientación terapéutica del proceso asistencial del paciente,
estando incluidas todas las pruebas necesarias (diagnóstico, determinación del tratamiento y acto quirúrgico
ambulatorio cuando proceda) que se efectúen dentro de los quince días siguientes a la vista inicial, salvo los
servicios especificados en esta resolución
Las consultas sucesivas incluirán aquellas actuaciones que sea preciso realizar en el centro hospitalario salvo
los servicios especificados en esta resolución, prestados después del alta hospitalaria o de la primera
consulta.
Las Urgencias se facturarán siempre, tanto si el paciente ingresa en el Centro como si es dado de alta, y se
consideran pruebas adicionales en el servicio de urgencias y por tanto serán facturadas aparte, todas aquéllas
cuyo precio supere el fijado para la consulta de urgencias. En el mismo día, se facturarán tantas
urgencias como visitas realice el paciente.
Se considerará Cirugía Mayor Ambulatoria los procedimientos quirúrgicos realizados, bajo la responsabilidad
de un médico especialista, con anestesia general, loco-regional o local, con o sin sedación, que requieren
cuidados postoperatorios de corta duración, por lo que no necesitan ingreso hospitalario (Anexo I. 1.2.5.:
Resolución de 19 de julio de 2013, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, sobre revisión de precios a
aplicar por los centros sanitarios del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria en Ceuta y Melilla, por las
asistencias prestadas en los supuestos cuyo importe ha de reclamarse a los terceros obligados al pago o a los
usuarios sin derecho a la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, así como por los servicios prestados por el
Centro Nacional de Dosimetría y por la reproducción de documentos de la biblioteca de la entidad gestora).