Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Tasas. Precios Públicos. (2024060577)
Resolución de 9 de febrero de 2024, de la Consejera, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024.
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NÚMERO 35
Martes 20 de febrero de 2024

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TASA PARA CONTROL DE PREDADORES MEDIANTE MÉTODOS HOMOLOGADOS
(Nº Cód.: 23069-3)
BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN Y TARIFAS: La tasa se exigirá conforme a las siguientes
cuantías:
1. Por solicitud de autorización para control de predadores......................38,51 euros.
2. Por solicitud de participación en el examen............................................6,20 euros.
3. Por expedición de la acreditación..........................................................22,93 euros.
TASA DE LICENCIA INTERAUTONÓMICA DE CAZA Y PESCA
BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN Y TARIFAS: La tasa se exigirá conforme a las siguientes
cuantías:
— Por solicitud de licencia interautonómica de caza (Nº Cod. 23073-6) ...........70,00 euros.
— Por solicitud de licencia interautonómica de pesca (Nº Cod. 23074-5) ........ 25,00 euros.
TASA POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS MICOLÓGICAS (Nº Cód.: 23072-0)
BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN O TARIFA: la tasa se exigirá en base a los siguientes
módulos:
1. Licencias: EUROS
CLASE A-General (> 16 años, Unión Europea) 5,15 €
CLASE B-Reducida (< 16 años, Unión Europea) 2,23 €
CLASE C-Especial (Fuera de la Unión Europea) 13,06 €
2. Complemento por recolección intensiva en montes propiedad de la Comunidad Autónoma (solo
mayores de 16 años y menores de 65):
GENERAL 480,47 €
REDUCCIONES Y EXENCIONES:
(Establecidas por la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura)
Se aplicará una reducción del 50 % del complemento a los residentes de la Unión Europea y de un
66% a los residentes en la Comunidad Autónoma.
Estarán exentos del pago de la tasa los terceros y ulteriores hijos dependientes de sus padres, cuando
el domicilio familiar radique en Extremadura con dos años de antelación a la solicitud del beneficio
fiscal y que la unidad familiar tenga unas rentas menores cinco veces el salario mínimo
interprofesional.
Asimismo, estarán exentos los mayores de sesenta y cinco años con vecindad administrativa en
Extremadura, previa comprobación administrativa de haber alcanzado tal edad.