Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Tasas. Precios Públicos. (2024060577)
Resolución de 9 de febrero de 2024, de la Consejera, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024.
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NÚMERO 35
Martes 20 de febrero de 2024

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TASA DE LICENCIAS DE CAZA (Nº Cód.: 23030-0)
Por solicitud de licencia de caza Tipo A (caza mayor), (validez por un año, si se confecciona para
varios años, el segundo año y sucesivos no tendría bonificación) ………… 12,75 €.
Por solicitud de licencia de caza Tipo B (caza menor), (validez por un año, si se confecciona para
varios años, el segundo año y sucesivos no tendría bonificación) …………. 5,10 €.
La licencia de caza Tipo A incluye la modalidad de caza Tipo B durante el plazo de vigencia de la
misma.
BONIFICACIONES: Sobre la cuantía de la tasa se establece una bonificación del 25 %, que podrá
ser acumulable, para los siguientes supuestos:
• Para cazadores federados en la Federación Extremeña de Caza.
• Para cazadores menores de 30 años.
• Para mujeres cazadoras.
• Para personas que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
• Para miembros de familias numerosas.
EXENCIÓN SUBJETIVA: Estarán exentos del pago de la tasa las personas mayores de sesenta y
cinco años con vecindad administrativa en Extremadura que soliciten en nombre propio la licencia
para la práctica de la caza en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
TASA POR EXPEDICION DE LICENCIAS DE PESCA, (Nº Cód.: 23031-6)
BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN O TARIFAS: La tasa se exigirá conforme a la siguiente
cuantía:
Por solicitud de licencia de pesca, (validez por un año, si se confecciona para varios años, el segundo
año y sucesivos no tendría bonificación) …………………………………...2,55 €.
BONIFICACIONES: Sobre la cuantía de la tasa se establece una bonificación del 25 %, que podrá
ser acumulable, para los siguientes supuestos:
• Para pescadores federados en la Federación Extremeña de Pesca.
• Para pescadores menores de 30 años.
• Para mujeres pescadoras.
• Para personas que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
• Para miembros de familias numerosas.
EXENCIÓN SUBJETIVA: Estarán exentos del pago de la tasa las personas mayores de sesenta y
cinco años con vecindad administrativa en Extremadura que soliciten en nombre propio la licencia
para la práctica de la pesca en la Comunidad autónoma de Extremadura.