Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Tasas. Precios Públicos. (2024060577)
Resolución de 9 de febrero de 2024, de la Consejera, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024.
232 páginas totales
Página
NÚMERO 35
Martes 20 de febrero de 2024

9955

18.- REPLANTEO DE LA VIA PECUARIA
-

Hasta el primer kilómetro: 59,18 euros.
A partir del primer kilómetro: 33,22 euros / kilómetro, más.

TASA POR APROBACIÓN O MODIFICACIÓN DE PLANES TÉCNICOS DE CAZA,
PLANES TÉCNICOS DE CAZA SIMPLIFICADOS Y PLANES TÉCNICOS AGRUPADOS
(Nº Cód.:23018-5)
BASE Y TIPOS DE GRAVAMEN O TARIFAS: la tasa se exigirá conforme a las bases y cuantías
siguientes:
1. Por solicitud de aprobación de plan técnico de caza o plan técnico agrupado: ............ 166,10 euros.
2. Por solicitud de modificación de plan técnico de caza o plan técnico agrupado: ...........47,03 euros
BONIFICACIONES:
La tramitación y estudio para la aprobación y para la modificación de plan técnico de caza
simplificado tendrá una bonificación del 70 % en la cuantía correspondiente.
TASA POR PERMISO PARA EL EJERCICIO DE LA CAZA EN TERRENOS
CINEGÉTICOS BAJO GESTIÓN PÚBLICA Y EN ZONAS DE CAZA LIMITADA
GESTIONADAS. (Nº Cód.:23020-3)
BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN O TARIFAS: La tasa se exigirá en función de la especie y
modalidad cinegética conforme a las cuantías siguientes:
1. Por permiso para caza menor.....................................................................5,65 euros.
2. Por permiso para montería o batida.........................................................11,33 euros.
3. Por permiso para rececho:
3.1. Ciervo, gamo o muflón........................................................................113,27 euros.
3.2. Corzo.....................................................................................................75,51 euros.
3.3. Cabra montés macho...........................................................................166,10 euros.
3.4. Cabra montés hembra o macho de gestión............................................37,76 euros.
4. Por permiso para rececho de gestión..........................................................7,54 euros.
5. Por permiso para montería/batida de gestión............................................38,51 euros.
6. Por captura en vivo de caza mayor.........................................................377,54 euros.

TASA POR EXAMEN DEL CAZADOR Y POR EXPEDICIÓN, RENOVACIÓN O
DUPLICADO DEL CARNÉ DEL CAZADOR. (Nº Cód.: 23021-2)
BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN O TARIFAS: la tasa se exigirá conforme a las bases y
cuantías siguientes:
1. Por cada solicitud de participación en el examen del cazador....................6,20 euros.
2. Por expedición, renovación o duplicado del carné del cazador..................10,23 euros