Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Tasas. Precios Públicos. (2024060577)
Resolución de 9 de febrero de 2024, de la Consejera, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024.
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NÚMERO 35

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Martes 20 de febrero de 2024

ANEXO IX
TASAS DE LA CONSEJERIA DE GESTIÓN FORESTAL Y MUNDO
RURAL
TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL
DOMINIO PÚBLICO DE LAS VÍAS PECUARIAS (Nº Cód.: 23013-3)
BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN O TARIFAS
1.- TUBERÍAS ENTERRADAS Y CABLES SUBTERRÁNEOS
La zona afectada, se calculará en m2 mediante la proyección ortogonal sobre la vía pecuaria de los
elementos subterráneos, incrementada en un 20% de su anchura (10% a cada lado). En cualquier caso,
se considera un mínimo de 1 m, de anchura como zona afectada.
El precio del m2 afectado estará en función del valor del terreno.
EUROS/ M2

PERIODICIDAD

TERRENOS RÚSTICOS
Hasta 1.202,02 euros / Ha........................................................ 0,20.........................Por una sola vez
Entre 1.202,03 euros y 3005,06 euros/ Ha.............................. 0,38.........................Por una sola vez
Más de 3.005,06 euros / Ha ..................................................... 0,56.........................Por una sola vez
EUROS/ M2

PERIODICIDAD
TERRENOS URBANOS
Hasta 10.000 Habitantes de derecho ....................................... 0,45.........................Por una sola vez
Entre 10.001 y 40.000 Habitantes de derecho ........................ 0,64.........................Por una sola vez
Más de 40.000 Habitantes de derecho..................................... 0,88.........................Por una sola vez
2.- LÍNEAS AÉREAS (ELÉCTRICAS, TELEFÓNICAS, ETC.)
Se considerará como zona afectada, en m2 la comprendida por la proyección ortogonal sobre el
terreno, de los conductores extremos, aumentada en dos veces la flecha de la catenaria máxima de los
vanos. Este aumento se justifica por el terreno afectado por los conductores cuando sufre el embate del
viento.
En el caso de líneas de cable trenzado o similar cuya proyección ortogonal sobre el terreno sea
despreciable, se considerará un mínimo de 1 m, de anchura como zona afectada.
Si la línea considerada, además de que sus conductores vuelen sobre la Vía pecuaria, tuviera en ellas
las torretas o postes de sustentación, se considera el terreno ocupado por ellos en m2 , con un mínimo
de ocupación considerado de 0,5 m2.
El precio del m2 afectado estará en función del valor del terreno.
EUROS/ M2

PERIODICIDAD

TERRENOS RÚSTICOS
Hasta 1.202,02 euros / Ha........................................................ 0,20.........................Por una sola vez
Entre 1.202,03 euros y 3005,06 euros/ Ha.............................. 0,38.........................Por una sola vez
Más de 3.005,06 euros / Ha ..................................................... 0,56.........................Por una sola vez