Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Tasas. Precios Públicos. (2024060577)
Resolución de 9 de febrero de 2024, de la Consejera, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024.
232 páginas totales
Página
NÚMERO 35

9944

Martes 20 de febrero de 2024

8.-

Vehículos históricos

8.1.- Tasa de catalogación de vehículo histórico

42,69 €

8.2.- Tasa inspección previa a la matriculación de vehículo ligero
(MMTA ≤ 3.500 Kg) como histórico

76,06 €

8.3.- Tasa inspección previa a la matriculación de vehículo pesado
(MMTA
>3.500 Kg) como histórico

98,27 €

9.-

Desplazamientos (6)

9.1.- Tasa de desplazamiento para inspecciones a domicilio, por
cada kilómetro

0,42 €

El importe de la tasa por inspecciones técnicas de vehículos correspondiente al grupo 1
(Inspecciones técnicas periódicas de vehículos) se verá incrementada con las tasas de anotación de la
inspección técnica de vehículos en el Registro de Vehículos de la Jefatura Central de Tráfico
dependiente de la Dirección General de Tráfico, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE)
correspondiente, excepto para los vehículos que no figuran en el citado Registro por carecer de
matrícula ordinaria (Ejércitos, Policía Nacional, Guardia Civil, Ministerios, etc.
(2)
A los vehículos de obras o servicios que tengan contraseña de homologación de vehículo agrícola
pero estén destinados a obras o servicios se les aplicará la tasa 1.4.
(3) Cuando a un vehículo se le preste más de un servicio simultáneo, siendo uno de ellos “Diligencia
en Tarjeta ITV” y el otro lleve asociado la confección de una nueva tarjeta ITV o la realización de
una diligencia en la existente, no se aplicará la tasa 2.2.
(4)
Cuando al vehículo se le hayan realizado dos o más servicios simultáneos, solamente se abonará
una vez la tasa 5.3 ó 5.4 por inspección.
(5)
Las tasas por “sucesivas inspecciones por anomalías” se aplicarán exclusivamente a vehículos que
hayan pasado la inspección desfavorable en la misma estación de ITV. En el caso de que el vehículo
proceda de otra estación deberá abonar la tasa o tasas completas. No se aplicará este criterio para las
inspecciones periódicas cuando el traslado sea entre estaciones de ITV con gestión directa por parte
de la Junta de Extremadura.
(6)
Las inspecciones que se realicen fuera de las estaciones de ITV conllevarán el abono de la tasa o
tasas por la prestación de los servicios solicitados más la tasa por desplazamiento para inspecciones
a domicilio.
(1)

EXENCIÓN: Según la Ley 18/2001, de 14 de Diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, está exenta del pago de la tasa la Administración de
la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Organismos Autónomos dependientes de
ésta por la inspección de vehículos de su titularidad.

TASA POR VENTA DE IMPRESOS –TRANSPORTES- (Nº Cód.: 16010-6)
BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN O TARIFAS:
1.- Libro de Ruta de Servicio Regular.........................................................................2,07 €
2.- Libro de Ruta de Servicio Discrecional .................................................................2,07 €
3.- Libro de Reclamaciones..........................................................................................2,99 €