Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Tasas. Precios Públicos. (2024060577)
Resolución de 9 de febrero de 2024, de la Consejera, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024.
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Martes 20 de febrero de 2024

TASA POR ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE CONCESIONES DE
TELEVISIÓN DIGITAL (Nº Cód.: 10018-6)
TIPOS DE GRAVAMEN O TARIFAS: La Tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

1.Por la primera concesión o sucesivas renovaciones

Importe
640,77 €

2.Autorización de modificaciones en la titularidad de las acciones de la empresa concesionaria:
2.1. Si el coste de la futura transmisión es inferior o igual a 3.005,06 €
2.2. Si el coste se sitúa entre 3.005,07 y 6.010,12 €
2.3. Si el coste se sitúa entre 6.010,13 y 30.050,61 €
2.4. Si el coste se sitúa entre 30.050,62 y 60.101,21 €
2.5. Si el coste se sitúa entre 60.101,22 y 120.202,42€
2.6. Si el coste se sitúa de 120.202,43 € en adelante (siendo N el
cociente de dividir el coste entre 6.000)

48,02 €
80,04 €
160,11 €
243,06 €
320,24 €
16,01 € por N

3. Inscripción en el Registro.
3.1. Por cada Inscripción

81,39 €

4. Certificaciones del Registro.
4.1. Por cada Certificación

40,26 €

5. Visitas de Comprobación e Inspección.
5.1. Por cada Comprobación e Inspección

418,24 €

EXENCIONES Y BONIFICACIONES:
(Artículo 3 de la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de
Extremadura.)
“1. Estarán exentos del pago de las cuotas contenidas en las tarifas que se indican a continuación los
sujetos pasivos que inicien o amplíen sus actividades empresariales o profesionales en el territorio de la
Comunidad Autónoma de Extremadura cuando el devengo se produzca durante los dos primeros años de inicio
o ampliación de la actividad:
1. Las tarifas relativas a la tasa por actividades administrativas en materia de televisión terrenal
digital por la primera concesión o sucesivas renovaciones y por la inscripción en el Registro de
Empresas de Televisión Digital Terrenal de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Si, respecto de las mismas tarifas a las que se refiere el apartado uno, el devengo se produce durante
el tercer año de actividad de la empresa o negocio, al sujeto pasivo se podrá aplicar una bonificación del 50 %
o del 25 % de la cuota respectivamente.
3. A los efectos de los apartados anteriores, el sujeto pasivo deberá aportar declaración responsable en
la que se indique la fecha de inicio o ampliación de la actividad.
Se considera inicio o ampliación de actividad, según proceda, la presentación ante la Agencia Estatal
de Administración Tributaria de la correspondiente declaración censal de alta o modificación en el Censo de
Empresarios, Profesionales y Retenedores, al cual se refiere el artículo 3.2 del Reglamento general de las