Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Tasas. Precios Públicos. (2024060577)
Resolución de 9 de febrero de 2024, de la Consejera, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024.
232 páginas totales
Página
NÚMERO 35
Martes 20 de febrero de 2024

9937

TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y REALIZACIÓN DE TRABAJOS EN LA
ORDENACIÓN DEL SECTOR TURÍSTICO (Nº Cód.: 15006-2)
BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN O TARIFAS: La tasa se exigirá conforme a las bases y tipos
contenidos en las siguientes tarifas:
a) Por la emisión de Informe Potestativo Previo sin toma de datos de campo………………24,32 €
b) Por la emisión de Informe Potestativo Previo con toma de datos de campo.........................72,29 €
c) Por segunda y posteriores visitas del personal inspector……………………...…………. 48,39 €
d) Por la expedición del carnet de Guía de Turismo ……............................................................7,26 €
EXENCIONES Y BONIFICACIONES:
(Establecidas por la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la C.A. de
Extremadura)
Estarán exentos del pago de la tasa los Entes Públicos Territoriales e Instituciones titulares de
explotaciones hoteleras y similares.
EXENCIONES Y BONIFICACIONES:
(Artículo 3 de la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad
Autónoma de Extremadura.)
“1. Estarán exentos del pago de las cuotas contenidas en las tarifas que se indican a
continuación los sujetos pasivos que inicien o amplíen sus actividades empresariales o
profesionales en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura cuando el devengo se
produzca durante los dos primeros años de inicio o ampliación de la actividad:

34. Las tarifas relativas a la tasa por prestación de servicios y realización de trabajos en
la ordenación del sector turístico por la emisión de Informe Potestativo Previo previsto en la
normativa reguladora de la materia, por la emisión de informes facultativos para la autorización
de apertura, ampliación y mejoras de establecimientos turísticos con toma de datos de campo, el
primer día y por la expedición del carné de Guía de Turismo.

2. Si, respecto de las mismas tarifas a las que se refiere el apartado uno, el devengo se
produce durante el tercer año de actividad de la empresa o negocio, al sujeto pasivo se podrá
aplicar una bonificación del 50 % o del 25 % de la cuota respectivamente.
3. A los efectos de los apartados anteriores, el sujeto pasivo deberá aportar declaración
responsable en la que se indique la fecha de inicio o ampliación de la actividad.
Se considera inicio o ampliación de actividad, según proceda, la presentación ante la
Agencia Estatal de Administración Tributaria de la correspondiente declaración censal de alta o
modificación en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, al cual se refiere el
artículo 3.2 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e