Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Tasas. Precios Públicos. (2024060577)
Resolución de 9 de febrero de 2024, de la Consejera, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024.
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NÚMERO 35
Martes 20 de febrero de 2024

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ANEXO V
TASAS DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y
TRANSFORMACIÓN DIGITAL
TASA POR TRAMITACIÓN DE SOLICITUD DE CERTIFICADO DE TIENDA DE
CONVENIENCIA (Nº Cód.: 14017-4)
BASES Y TIPO DE GRAVAMEN O TARIFAS:
Por cada solicitud de certificado..............................................................................................86,63 €
EXENCIONES Y BONIFICACIONES:
(Artículo 3 de la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad
Autónoma de Extremadura.)
“1. Estarán exentos del pago de las cuotas contenidas en las tarifas que se indican a
continuación los sujetos pasivos que inicien o amplíen sus actividades empresariales o
profesionales en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura cuando el devengo se
produzca durante los dos primeros años de inicio o ampliación de la actividad:

27. Las tarifas relativas a la tasa por tramitación de solicitud de certificado de tienda de
conveniencia.

2. Si, respecto de las mismas tarifas a las que se refiere el apartado uno, el devengo se
produce durante el tercer año de actividad de la empresa o negocio, al sujeto pasivo se podrá
aplicar una bonificación del 50 % o del 25 % de la cuota respectivamente.
3. A los efectos de los apartados anteriores, el sujeto pasivo deberá aportar declaración
responsable en la que se indique la fecha de inicio o ampliación de la actividad.
Se considera inicio o ampliación de actividad, según proceda, la presentación ante la
Agencia Estatal de Administración Tributaria de la correspondiente declaración censal de alta o
modificación en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, al cual se refiere el
artículo 3.2 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e
inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación
de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, pudiendo la
Administración comprobar dicho dato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94.5 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, mediante intercambio electrónico de
información con la Administración tributaria competente.”