Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Tasas. Precios Públicos. (2024060577)
Resolución de 9 de febrero de 2024, de la Consejera, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024.
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NÚMERO 35
Martes 20 de febrero de 2024

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“1. Estarán exentos del pago de las cuotas contenidas en las tarifas que se indican a continuación los
sujetos pasivos que inicien o amplíen sus actividades empresariales o profesionales en el territorio de
la Comunidad Autónoma de Extremadura cuando el devengo se produzca durante los dos primeros
años de inicio o ampliación de la actividad:

9) Las tarifas relativas a la tasa por la inscripción en el Registro de Operadores Titulares de Fincas
Agropecuarias de Producción Ecológica.
10) Las tarifas relativas a la tasa por la inscripción en el Registro de Elaboradores y
Comercializadores y del Registro de Importadores.

2. Si, respecto de las mismas tarifas a las que se refiere el apartado uno, el devengo se produce
durante el tercer año de actividad de la empresa o negocio, al sujeto pasivo se podrá aplicar una
bonificación del 50 % o del 25 % de la cuota respectivamente.
3. A los efectos de los apartados anteriores, el sujeto pasivo deberá aportar declaración responsable
en la que se indique la fecha de inicio o ampliación de la actividad.
Se considera inicio o ampliación de actividad, según proceda, la presentación ante la Agencia Estatal
de Administración Tributaria de la correspondiente declaración censal de alta o modificación en el
Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, al cual se refiere el artículo 3.2 del Reglamento
general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de
las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real
Decreto 1065/2007, de 27 de julio, pudiendo la Administración comprobar dicho dato de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 94.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, mediante intercambio electrónico de información con la Administración tributaria
competente.”

TASA POR APERTURA Y SELLADO DE LIBROS DE BODEGA (Nº Cód.:12017-2)
CUOTA. - La tasa se exigirá según la siguiente tarifa:
-

Libro registro de entradas y salidas de vinos de mesa no amparados por una
denominación de origen.................................................................................... 7,47 €
Libro registro de prácticas enológicas .................................................... ....... 6,89 €
Libro de registro de movimiento de productos para procesos de elaboración y
prácticas enológicas sometidas a registro....................................................... 6,89 €
Libro de registro de procesos de elaboración................................................. 6,89 €
Libro registro de embotellado ......................................................................... 6,89 €
Libro de entradas y salidas de vinos amparados por una denominación de origen,
vinos espumosos de calidad y otros productos.............................................9,05 €