Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Tasas. Precios Públicos. (2024060577)
Resolución de 9 de febrero de 2024, de la Consejera, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024.
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NÚMERO 35
Martes 20 de febrero de 2024

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EXENCIONES Y BONIFICACIONES:
(Artículo 3 de la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad
Autónoma de Extremadura.)
“1. Estarán exentos del pago de las cuotas contenidas en las tarifas que se indican a continuación los
sujetos pasivos que inicien o amplíen sus actividades empresariales o profesionales en el territorio de
la Comunidad Autónoma de Extremadura cuando el devengo se produzca durante los dos primeros
años de inicio o ampliación de la actividad:

6) Las tarifas relativas a la tasa por la prestación de servicios facultativos veterinarios de realización
de pruebas de saneamiento ganadero en casos de petición por parte del ganadero.

2. Si, respecto de las mismas tarifas a las que se refiere el apartado uno, el devengo se produce
durante el tercer año de actividad de la empresa o negocio, al sujeto pasivo se podrá aplicar una
bonificación del 50 % o del 25 % de la cuota respectivamente.
3. A los efectos de los apartados anteriores, el sujeto pasivo deberá aportar declaración responsable
en la que se indique la fecha de inicio o ampliación de la actividad.
Se considera inicio o ampliación de actividad, según proceda, la presentación ante la Agencia Estatal
de Administración Tributaria de la correspondiente declaración censal de alta o modificación en el
Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, al cual se refiere el artículo 3.2 del Reglamento
general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de
las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real
Decreto 1065/2007, de 27 de julio, pudiendo la Administración comprobar dicho dato de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 94.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, mediante intercambio electrónico de información con la Administración tributaria
competente.”

TASA POR GESTIÓN DE LA SOLICITUD DE CROTALES DE IDENTIFICACION Y
SUMINISTRO DE DOCUMENTACIÓN PARA GANADO BOVINO. (Nº Cód.: 12012-0)
BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN O TARIFAS
La cuota tributaria se exigirá al contribuyente por cada una de las operaciones que constituyen el
hecho imponible, y según el siguiente cuadro:
1.- Suministro de Documentos de Identificación:
a). - Por cada servicio administrativo realizado. ......................................................................... 2,95 €
b).- Por cada nuevo documento de identificación expedido en los cambios de titularidad o
explotación de pertenencia, en las altas por nacimiento del animal y/o por la inclusión en dicho
documento de la marca de fuego..................................................................
………0,14 €
c) Por el envío de los Documentos de Identificación Bovinos a la dirección comunicada por el titular
de los animales mediante correo con acuse de recibo, previa solicitud de dicho envío por el
mencionado titular………………………...…………………………………. …………...…...5,90 €