Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Tasas. Precios Públicos. (2024060577)
Resolución de 9 de febrero de 2024, de la Consejera, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024.
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NÚMERO 35
Martes 20 de febrero de 2024

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la Comunidad Autónoma de Extremadura cuando el devengo se produzca durante los dos primeros
años de inicio o ampliación de la actividad:

8) Las tarifas relativas a la tasa por la prestación de servicios de protección de los vegetales por la
inscripción en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas.

2. Si, respecto de las mismas tarifas a las que se refiere el apartado uno, el devengo se produce
durante el tercer año de actividad de la empresa o negocio, al sujeto pasivo se podrá aplicar una
bonificación del 50 % o del 25 % de la cuota respectivamente.
3. A los efectos de los apartados anteriores, el sujeto pasivo deberá aportar declaración responsable
en la que se indique la fecha de inicio o ampliación de la actividad.
Se considera inicio o ampliación de actividad, según proceda, la presentación ante la Agencia Estatal
de Administración Tributaria de la correspondiente declaración censal de alta o modificación en el
Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, al cual se refiere el artículo 3.2 del Reglamento
general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de
las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real
Decreto 1065/2007, de 27 de julio, pudiendo la Administración comprobar dicho dato de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 94.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, mediante intercambio electrónico de información con la Administración tributaria
competente.”
TASA POR APROVECHAMIENTO DE LOS PASTOS, HIERBAS Y RASTROJERAS
(Nº Cód.: 12010-2)
BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN: La cuantía de esta exacción consistirá en la percepción del
cinco por ciento del valor de adjudicación de los aprovechamientos.

TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS VETERINARIOS DE REALIZACIÓN DE
PRUEBAS DE SANIDAD ANIMAL EN CASOS DE PETICIÓN DE PARTE DEL
GANADERO, INCLUIDA LA REALIZACIÓN DE LOS ANÁLISIS DE CONFRONTACIÓN
SOLICITADOS POR ÉSTOS. (Nº Cód.: 12011-1)
BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN: (Modificación Ley 5/2022, de 25 de noviembre)
Las bases y tipo de gravamen o tarifa de esta tasa son las que se detallan a continuación:
a) Pruebas diagnósticas directas en animales, toma de muestras individuales para análisis
laboratoriales y vacunaciones:
— Por cada visita a la explotación ganadera para la supervisión de la realización de pruebas
diagnósticas directas en animales y/o la toma de muestras individuales, o para su
realización………………………………………………………….......…9,72 €/visita/día/explotación
— Prueba de intradermorreacción tuberculínica (aplicación y/o supervisión) ………. 3,07 €/animal
— Prueba de intradermorreacción brucelínica (aplicación y/o supervisión) …............. 3,07 €/animal
— Muestra de sangre (tubo seco o con aditivos) tomada en bovinos, equinos, cérvidos y camélidos,
y traslado al laboratorio para análisis……………...……………………....................... 1,92 €/muestra