Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Tasas. Precios Públicos. (2024060577)
Resolución de 9 de febrero de 2024, de la Consejera, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024.
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NÚMERO 35
Martes 20 de febrero de 2024

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ANEXO II
TASAS DE LA CONSEJERÍA DE SALUD Y SERVICIOS SOCIALES
TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS
BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN O TARIFAS: Las bases y tipos de esta tasa son las que se expresan para
cada caso a continuación en las siguientes secciones:
SECCIÓN 1ª
ESTUDIO E INFORMES POR OBRAS DE NUEVA CONSTRUCCIÓN O REFORMA (Nº Cód. 11009-2)
1.- Por el estudio e informe de cada proyecto antes de autorizar las obras de nueva construcción o reforma, siempre
que sea necesaria la autorización sanitaria para su funcionamiento o inscripción, en cualquiera de los Registros
Sanitarios gestionados por la Consejería de Salud y Servicios Sociales, 0,25% del importe del presupuesto total
(ejecución de obras e instalaciones), con un límite máximo de 328,07 €. No se devengará nueva tasa en los
casos en el que hubiera de ser presentadas modificaciones al proyecto inicial.
2.- Por la comprobación de la obra terminada y emisión de informe previo al permiso para su uso o funcionamiento
por parte de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, 0,50% del importe del respectivo presupuesto en su
límite máximo de 547,88 €. No se devengará nueva tasa por la segunda y sucesivas comprobaciones que
pudieran ser necesarias realizar ante defectos detectados.
Las Tasas descritas en esta sección se autoliquidarán en el momento de solicitar la prestación del servicio,
salvo que tal actuación se lleve a cabo de oficio, practicándose por la Consejería con competencias en Sanidad,
en este caso, la correspondiente liquidación.
SECCIÓN 2ª
INSPECCIÓN DE CONSTRUCCIONES, LOCALES, INSTALACIONES, INDUSTRIAS, ACTIVIDADES
Y ESPECTÁCULOS, EXCEPTO EL CONTROL ALIMENTARIO. SE INCLUYE LA EMISIÓN DE
INFORME Y CERTIFICADO CUANDO PROCEDA
(Nº Cód. 11010-1)
%
Escala
1.
2.
3.
4.
5.
6.

Estación de Autobuses Privados.................................................................................100 .......... I
Aguas Potables Privadas.............................................................................................100 .......... I
Aguas Residuales........................................................................................................100 .......... I
Criptas dentro de Cementerio........... ..........................................................................100 .......... I
Criptas fuera de Cementerio............ ...........................................................................200 .......... I
Teatros, Cines, Frontones, Pubs, Discotecas, Salas de Fiesta, Hipódromos,
Velódromos y Análogos privados............. .................................................................100 .......... II
7. Hoteles, Hoteles-Apartamentos, Residencias y similares..........................................200 .......... III
8. Hostales, Fondas, Pensiones y Similares....................................................................100 .......... III
9. Hospitales, Sanatorios, Preventorios, Casas de Salud, Instituciones de reposo,
Guarderías, Residencias para enfermos convalecientes, Ópticas, Centros Protésicos,
y Centros de Reconocimiento de Carné de Conducir, Clínicas y demás
establecimientos análogos privados...........................................................................100 .......... III
10. Establecimientos de gimnasios, Salas de Esgrima, Escuelas de Educación Física,
Salas de Deporte y otros establecimientos similares ...............................................100 ......... III
11. Colegios, Establecimientos de B.U.P., Academias o análogos privados .................100 .......... III
12. Almacenes de Productos Farmacéuticos al por Mayor incluidos los de ampliación
a los animales, Cooperativas Farmacéuticas y similares .........................................100 ......... IV
13. Peluquerías............................ .....................................................................................200 .......... IV
14. Institutos de Belleza que no realicen cirugía estética................................................250 .......... IV
15. Piscinas, Casas de Baño, etc.. ...................................................................................100 .......... IV
16. Restaurantes, Cafeterías, Cafés, Bares, Cervecerías, Salones de Té, Colmados
y similares y establecimientos de restauración en general........................................100 .......... IV
17. Horchaterías, Heladerías, Chocolaterías, Churrerías, Buñolerías, Sidrerías,