Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024060493)
Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y la Mancomunidad Vegas Altas IV, en la prestación de información, valoración y orientación de los Servicios Sociales de Atención Social Básica.
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NÚMERO 35
Martes 20 de febrero de 2024

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c) Asumir las diferencias al alza que pudieran existir respecto a las cuantías establecidas
en el anexo, en concepto de personal y funcionamiento, cuando el coste real de la prestación del servicio social sea superior.
d) Abonar a los profesionales del Trabajo Social de la prestación las retribuciones y las
indemnizaciones por razón de servicio que legalmente les correspondan de conformidad
con la normativa de aplicación en la entidad local.
e) F
 acilitar la formación y especialización de los profesionales del Trabajo Social de la
prestación, así como la asistencia de la persona responsable del personal de la Mancomunidad de la que dependen los profesionales a las reuniones de información, estudio
y coordinación a las que sea convocado por las diferentes consejerías de la Junta de
Extremadura o las entidades públicas de ellas dependientes.
f) Desarrollar aquellas funciones que a los servicios sociales de atención social básica le
sean asignadas por las diferentes consejerías de la Junta de Extremadura o entidades
públicas de ellas dependientes, así como cumplimentar los diferentes soportes documentales establecidos o que les sean requeridos.
g) Facilitar toda la información que le sea requerida y someterse a las actuaciones de
comprobación y control que puedan realizarse por la Consejería de Salud y Servicios
Sociales.
Séptima. Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los
compromisos adquiridos por los firmantes.
Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente Convenio las partes firmantes nombran responsable del mismo a la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, que tendrá las facultades necesarias para supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones
necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de las actuaciones convenidas.
Asimismo, se podrá constituir una comisión de seguimiento, a propuesta de cualquiera de las
partes firmantes, para realizar el seguimiento de las actuaciones del Convenio y resolver las
dudas y controversias que pudieran surgir en la aplicación e interpretación de las cláusulas del
mismo, sin perjuicio de las facultades de la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia como responsable del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución
del presente Convenio.
La comisión de seguimiento estará integrada por cinco miembros: tres personas designadas
por la Consejería de Salud y Servicios Sociales, que serán nombradas por la persona titular